BALLINI LUCAS ARIEL (HONORES) C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas ante la Comisión Médica en el Expediente Administrativo SRT N° 413466/25. El Tribunal reguló los honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS y los accesorios del proceso incidental en 2,10 JUS para cada letrado, imponiendo las costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Dr. Lucas Ariel Ballini.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul, en el Expediente Administrativo SRT N° 413466/25, a favor del Sr. Braian Alexis Honores; se peticiona la aplicación de la ley arancelaria y la condena de la aseguradora al pago.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se regularon los honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS; se impusieron las costas a PROVINCIA ART S.A.; y se regularon los honorarios por la actuación incidental judicial en 2,10 JUS para el Dr. Ballini y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Oballe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 10/09/2025 que dispuso que el damnificado debía continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas, por no encontrarse agotados los recursos terapéuticos; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."
¿Cómo votaron los jueces?
"La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley y no por la voluntad del beneficiario o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo... En esta línea, y no tratándose de un juicio contradictorio -pues la demandada no ha cuestionado el derecho del letrado a percibir sus honorarios, limitando su presentación a la pauta regulatoria aplicable...-, no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago."
Bloque dispositivo (mayoría):
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Lucas Ariel Ballini ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967)...
2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada PROVINCIA ART S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).
3) REGULAR, por mayoría, los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Lucas Ariel Ballini y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 30, 44, 47, 54, 55, 57
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- CCCNarts. 1641, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 34, 36
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24, 57
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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