ARPAIA JOSE FELIPE LEONARDO C/ SWISS MEDICAL ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor demandó para la fijación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por trámites en la Comisión Médica por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar y reguló 7 JUS por la actuación administrativa y además reguló honorarios incidentales, imponiendo las costas a la ART por unanimidad.
¿Quién es el actor?
Dr. José Felipe Leonardo Arpaia, con patrocinio del Dr. Federico Maximiliano Conte.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. (representada por la Dra. María Diana Maceira).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial en el Expediente Administrativo SRT N° 83266/24 (Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4, Azul) por divergencia en el alta del trabajador Garrido Pastene; se reclama que la ART abone esos honorarios conforme art. 55 Ley 14.967, art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Res. SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios: 7 JUS por la actuación extrajudicial principal; impuso costas a la accionada; y reguló honorarios por el proceso incidental en 0,70 JUS (Arpaia), 1,40 JUS (Conte) y 2,10 JUS (Maceira). Se ordenó observancia de normas sobre pago, aportes y liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte "oficiosa" y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término "oficioso" asimilándolo al término "exitoso" en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión.
El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. José Felipe Leonardo Arpaia, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Maximiliano Conte inició el 21/02/2024 el Expte. SRT 83266/24 por divergencia en el alta, actuó como apoderado del trabajador, lo asistió en la audiencia médica, intervino en la declaración jurada de domicilio y realizó reiteradas vistas del expediente y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento.
Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 06/03/2024 que revocó el alta médica otorgada por la ART, por no haberse agotado los recursos terapéuticos para la patología de omalgia derecha, y ordenó continuar con las prestaciones en especie; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto "oficiosa" como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
Bloque dispositivo final (resolución por unanimidad):
"1) REGULAR los honorarios del Dr. José Felipe Leonardo Arpaia ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder.
2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).
3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 0,70 JUS para el Dr. José Felipe Leonardo Arpaia, 1,40 para el Dr. Federico Maximiliano Conte y 2,10 JUS para la Dra. María Diana Maceira ... con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder.
4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ..."
Notas procesales relevantes: la sentencia aplicó el art. 37 Res. SRT 298/17 y la Ley 14.967; rechazó la interpretación de la demandada que restringía "oficioso" a "exitoso"; no se cuantificó en moneda corriente sino en JUS; el Tribunal impuso costas a la parte demandada por haber negado el derecho mismo del letrado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47, 12, 1, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- CCCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 8
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 34, 36
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 14.399
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.