ROS ARMESTO ENRIQUE IÑAKI C/ DIANI CARLOS EMILIO S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios por 7,29 JUS para cada letrado.
¿Quién es el actor?
ROS ARMESTO ENRIQUE IÑAKI.
¿A quién se demanda?
DIANI CARLOS EMILIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo celebrado entre las partes obrante en el acta de fecha 16/10/2026 con fuerza de sentencia; imposición de las costas al demandado; exención del pago de la Tasa de Justicia; regulación de honorarios; orden de individualizar y denunciar CBU para el pago del capital acordado y de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de fecha 16/10/2026 codigo de barras: 237800035000693048, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-
Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-
Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
Bloque dispositiv o final (textual y determinante):
"HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de fecha 16/10/2026 codigo de barras: 237800035000693048, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-
HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
REGULAR honorarios a los doctores SEBASTIÁN PANDO y RICARDO RAUL SPINELLI, en la cantidad de 7,29 JUS para cada uno de ellos respectivamente ..."
(Se tuvo en cuenta que los tres Jueces adhieren al pronunciamiento y el bloque dispositivo final contiene la decisión de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 16, 24, 27, 30, 59, 89
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.397 (Caba)art. 343
- Ley 14.967 (Caba)arts. 2, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Caba)art. 12
- Ley 10.268 (Caba)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Acordada 3397 (SCBA) (Caba)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Caba)art. 10
- Acordada 3975/20 (SCBA) (Caba)art. 5
- Resolución 14/21 (SCBA) (Caba)art. 16
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
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