LOPEZ MARIANA ANDREA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra decisión en causa por recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal concedió el recurso y elevó los autos al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, eximiendo además a la recurrente del pago del franqueo del art. 282 del CPCC.
¿Quién es el actor?
LOPEZ MARIANA ANDREA.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en causas reguladas por la Ley 14.997 (Recurso contra decisión Comisión Médica Jurisdiccional).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal interpuesto por la actora y se ordenó elevar los autos al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; además se eximió a la recurrente del pago del franqueo previsto en el art. 282 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"Que en el caso de autos la sentencia recurrida ha puesto fin a la controversia entablada (Art. 278 C.P.C.C.).-
Que el recurso ha sido interpuesto dentro del término previsto por el art. 279 C.P.C.C..-
Que el planteo recursivo por inaplicabilidad de ley importa en el presente caso alegar la violación de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia.-
Que siendo ello así, no rige en el caso la limitación que establece el art. 278 C.P.C.C. por aplicación del art.82 de la ley 15.057 (S.C.J.B.A. Ac. 25.498, A y S. 1977-III-pág 749).-
Que a tenor de lo dispuesto en el Art. 27 de la ley 15057 y conforme lo establecido en el tercer párrafo del Art. 280 C.P.C.C. la parte actora se encuentra exenta de cumplir con el depósito requerido en el primer y segundo párrafo del citado artículo, como asimismo de la exigencia contenida en el Art. 282 del código de forma.-"
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"CONCEDER el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal interpuesto por la parte actora, elevando oportunamente los presentes actuados al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 161, ap. 3° inc. "a" Constitución de la Prov. de Bs. As.).-
EXIMIR a la recurrente del pago del franqueo que establece el art. 282 del C.P.C.C.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE, a ambas partes y en el caso de la demandada con entrega de copias del recurso extraordinario deducido (conf. Ac. 3275 - 31/05/06 - S.C.B.A.).-"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 279, 280, 282
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 82
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161
- Acordada 3275 (Suprema Corte de Justicia) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.