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Primera Instancia

COOPERATIVA OBRERA LTDA. DE CONSUMO Y VIVIENDA C/ ROMANO CLAUDIA DANIELA S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)

La actora promovió demanda por exclusión y tutela sindical contra Claudia Daniela Romano. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el punto I) de la parte resolutiva consignando correctamente el nombre de la demandada, ordenando su notificación personal o por cédula y dejando constancia de la notificación electrónica automatizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19501
Aclaratoria Rectificacion Notificacion Exclusion Tutela sindical Expediente 19501 Notificacion electronica Notificacion por cedula Ley 11.653 Tribunal de trabajo (azul)

¿Quién es el actor?

COOPERATIVA OBRERA LTDA. DE CONSUMO Y VIVIENDA.

¿A quién se demanda?

Claudia Daniela Romano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones referidas a exclusión y tutela sindical (sumarísimo) — expediente nº 19501.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria presentado por la representación de la parte actora para rectificar la parte resolutiva de la sentencia definitiva: en el punto I) se consignó erróneamente a "Claudia Andrea Roano" y debe constar como demandada "Claudia Daniela Romano". Se ordenó notificar personalmente o por cédula a la demandada (en soporte papel), consagrándose además la notificación electrónica automatizada al domicilio indicado. Votación unánime (los tres magistrados adhieren).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante presentación de fecha 19.10.2026, el Dr. Alfredo Victorino Callejo, solicita la rectificación de la parte resolutiva de la sentencia definitiva, advirtiendo que se ha incurrido en un error involuntario en cuanto al nombre y apellido allí consignado de la demandada.- Habiendo efectuado un nuevo análisis de las actuaciones, le asiste razón, toda vez que en el punto I) de la parte resolutiva se consigna como demandada a 'Claudia Andrea Roano' cuando lo correcto debe ser consignar como demandada a 'Claudia Daniela Romano'.- En razón de ello, corresponde rectificar el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia definitiva, donde se refiere como demandada a 'Claudia Andrea Roano' debe consignarse como demandada a 'Claudia Daniela Romano'.-"

"AUTOS Y VISTOS: A mérito del resultado de la votación y citas legales formuladas en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: RECTIFICAR el punto I) de la parte resolutiva donde se refiere como demandada a 'Claudia Andrea Roano' cuando lo correcto debe ser consignar como demandada a 'Claudia Daniela Romano'.- NOTIFICAR personalmente o por cédula a la parte demandada, la que se hará en soporte papel en uso de las facultades conferidas por el art. 1, segundo párrafo, del Reglamento para la Notificación por medios electrónicos (Acuerdo Nro. 4039/21 SCBA; art. 12 ley 11.653 y art. 135 inc. 5° CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Laborde propone la rectificación y los Dres. Paternico y Fernández de Villegas adhieren; el acuerdo final dispone la rectificación conforme a lo votado por mayoría unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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