FLORENCIO CRISTIAN OSCAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Incidente por negligencia en la producción de prueba documental en poder de terceros dirigido a la empleadora. El Tribunal declaró la negligencia de la demandada por no aportar la documentación requerida dentro del plazo de 60 días, impuso las costas a la vencida y diferió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
FLORENCIO CRISTIAN OSCAR.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicitó la declaración de negligencia en la producción de prueba documental en poder de terceros, instrumentada por oficio y dirigida a la empleadora Sra. ALEGRE ALICIA NOEMI, ofrecida por la contraparte.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de negligencia; se declaró negligente a la demandada en la producción de la prueba documental, se impusieron las costas a la demandada en su carácter de vencida y se difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el instituto de la negligencia de la prueba consiste en la pérdida del derecho que tiene el que la ofreció, a que se produzca la misma, cuando ha ocasionado una demora injustificada en la etapa probatoria, ya sea por acción o por omisión."
"Que en el caso de autos la prueba motivo de la incidencia por tratarse en virtud de su objeto de documental en poder de terceros, rige para su cumplimiento el plazo de sesenta días dispuesto en el auto de apertura a prueba."
"Que habiendo transcurrido en exceso el mismo, conforme surge de la certificación obrante en fecha 20/05/2026, sin que se hubiese agregado hasta la fecha la documentación requerida o su oferente arbitrado los medios conducentes para su oportuna agregación en autos, debe como necesaria consecuencia accederse a la petición de negligencia, dándosele por decaido su derecho (arts. 382 C.P.C.C.; 89 ley 15057)."
Bloque dispositivo final:
"RESUELVE:
DECLARAR negligente a la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en la producción de la prueba documental en poder de terceros, dirigida a la empleadora Sra. ALEGRE ALICIA NOEMI(arts. 382 C.P.C.C., 89 Ley 15057).
IMPONER las costas a la demandada en su condición de vencida (Art. 24 Ley 15057).
DIFERIR la regulación de honorarios para el momento del dictado de sentencia definitiva (art. 57 Ley 15.057).
REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 89, 24, 57
- CPCCNart. 382 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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