VILLANUEVA FRANCISCO (CONSTANCIO Y LIRIO JORGE MARTIN) C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamó el letrado regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica en expediente SRT N° 286058/25. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Francisco Villanueva en 7 JUS y condenó en costas a la aseguradora, por entender acreditada la labor oficiosa y parcialmente fructífera.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Villanueva, solicitando la regulación de sus honorarios por labor extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul, en favor del Sr. Jorge Martín Constancio y Lirio.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme art. 55 Ley 14.967 por actuaciones en el Expediente Administrativo SRT N° 286058/25, y pago de los mismos por la aseguradora conforme art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Resol. SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Francisco Villanueva en 7 JUS por la actuación extrajudicial en la Comisión Médica; se imponen las costas a la demandada; se regulan los honorarios incidentales del proceso judicial en 2,10 JUS para cada letrado (actor y apoderada de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión.
El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Francisco Villanueva inició el trámite de reingreso a tratamiento el 11/06/2025 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul, previa intimación cursada a la aseguradora mediante telegrama laboral de fecha 15/04/2025, asistió al trabajador en la evaluación psicodiagnóstica realizada por la Lic. Natalia Albarrán y llevó adelante el seguimiento del trámite hasta el dictado del dictamen médico de fecha 27/08/2025 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento.
Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 27/08/2025 que ordenó el reingreso a tratamiento psicológico y psiquiátrico del trabajador a cargo de la aseguradora, sin determinar porcentaje de incapacidad ni indemnización dineraria; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
Fundamento sobre costas y cuantificación:
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
Dispositivo del Tribunal (majoría/unánime):
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Francisco Villanueva ... en la cantidad de 7 JUS ... 2) IMPONER las costas ... a cargo de la accionada GALENO ART S.A. ... 3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Francisco Villanueva y 2,10 JUS para la Dra. Rosa Elizabeth Calandria ..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 16, 21, 22, 44 inc. b, 15, 9, 47, 54, 1
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- CCCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 8 inc. 5
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5 tít. II
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44 f, 47
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.