BERDUN MONICA ROSALIA C/ GARCETE HECTOR DARIIO S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y multas por falta de registración laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia no registrada, fijó rubros indemnizatorios por $2.768.705,78 de capital y ordenó su actualización conforme art. 55 Ley 27.802 hasta un total de $26.923.145,58.
¿Quién es el actor?
Mónica Rosalía Berdun, representada por Dr. Gustavo Daniel Aguirre.
¿A quién se demanda?
Héctor Darío Garcete.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), vacaciones no gozadas, SAC proporcional, salarios de octubre y noviembre 2022, diferencias salariales mayo-septiembre 2022, indemnizaciones Ley 24.013 (arts. 8 y 15), multa art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323; entrega de certificado de trabajo; más intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar capital indemnizatorio por $2.768.705,78 y, conforme art. 55 Ley 27.802 (con aplicación del piso del 67%), ordenando pago actualizado por $26.923.145,58 dentro de 10 días; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se condenó a entregar certificado de trabajo; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, tal como constan en la sentencia; se incluyen los pasajes más significativos y del bloque dispositivo final):
1) Sobre la existencia de la relación laboral y su registración:
"En efecto, apreciando la prueba reunida, tengo por acreditado que Mónica Rosalía Berdun prestó tareas de atención al público, venta, cobro, reposición y limpieza en el comercio explotado por Héctor Darío Garcete, bajo relación de dependencia, sin registración (art. 7 Ley 24.013; arts. 52 y 55 LCT)."
2) Sobre la constatación de la fecha de ingreso, categoría y jornada:
"I) Que la señora Mónica Rosalía BERDUN trabajó bajo relación de dependencia laboral, a favor del señor Héctor Darío GARCETE, en el comercio de autoservicio que éste explotaba en la Av. 9 de Julio N° 472 de la ciudad de Tapalqué; y lo hizo a partir del 10 de mayo de 2022 (arts. 5; 9 párrafo 2° -t.o. ley 26.428; 21; 23; 25; 26; 90; 103; 115 y cctes. LCT; art. 39 Constitución de la Provincia de Buenos Aires; art. 14 bis CN). II) Que cumplió tareas de atención al público, venta, cobro, reposición y limpieza, con encuadre convencional en la categoría Vendedor "B" del CCT 130/75. III) Que cumplió jornada ordinaria completa de trabajo (Ley 11.544; arts. 196, 197 y cctes. LCT). IV) Que el vínculo laboral no estuvo registrado ante los organismos del sistema de la seguridad social (art. 7 Ley 24.013; arts. 52 y 55 LCT)."
3) Sobre la extinción del vínculo y el despido indirecto:
"Vencido el plazo de treinta días de recibido el emplazamiento (12/11/2022), la actora decidió disolver el contrato de trabajo por medio del telegrama de fecha 18 de noviembre de 2022, considerándose gravemente injuriada y despedida por exclusiva culpa del empleador... De la precedente comunicación, entonces, podemos anunciar que el acto extintivo se perfeccionó el 18 de noviembre de 2022, a instancias de la parte actora, mediante denuncia fundada en justa causa (arts. 242 y 246 LCT)."
4) Sobre la cuantificación de rubros y total del capital:
"Concluyo proponiendo el acogimiento de la demanda por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.768.705,78) en concepto de capital, con más su actualización e intereses conforme se establece a continuación... RUBROS QUE INTEGRAN EL CAPITAL DE CONDENA ... TOTAL CAPITAL DE CONDENA $ 2.768.705,78."
5) Sobre la metodología de actualización y resultado final:
"Establecer el capital de condena, comprensivo de capital, ajustes e intereses calculados a la fecha del presente resolutorio conforme el art. 55 de la Ley 27.802 (IPC nivel general + 3% anual, con la aplicación del piso legal del 67%) en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 26.923.145,58) que deberá ser abonado por el obligado dentro del plazo de los diez (10) días de notificada..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron al mismo sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal confirma la mayoría. No se registra disidencia mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 5, 21, 23, 25, 26, 52, 55, 62, 63, 78, 90, 103, 115, 121, 122, 123, 128, 138, 150, 156, 231, 232, 233, 242, 245, 246, 255 bis, 260, 276, 277, 278, 80 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 7, 8, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 34, 36, 48, 54, 56, 57, 59, 60, 89
- Ley 11.544arts. 196, 197 · Jornada de trabajo
- CCyCNarts. 7, 1031, 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 375, 384, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 39, 161, 168, 171
- CCT 130/75
- Convenio 95 OIT
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8.1, 25
- Ley 27.802arts. 54, 55, 56, 57, 217 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 899/2000 (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Resolución 943/2000 (Administración Federal de Ingresos Públicos)
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