FONT NICOLAS JULIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expte. SRT N° 614781/23. El Tribunal reguló por mayoría los honorarios principales en 7 JUS, los honorarios del proceso incidental en 2,10 JUS para cada letrado y condenó en costas a PROVINCIA ART S.A., fundando la decisión en el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967 y la naturaleza fructífera y oficiosa del trabajo profesional.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Julián Font.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el marco del Expediente Administrativo SRT N° 614781/23 (honorarios extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967; art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Res. SRT 298/17).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se regularon los honorarios principales en 7 JUS; se impusieron las costas a PROVINCIA ART S.A.; y se regularon honorarios por el proceso incidental en 2,10 JUS para el Dr. Font y 2,10 JUS para la Dra. Natalia A. Oballe. Se ordenó liquidación por Secretaría y trámite para acreditación de pago y aportes a la Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el dictamen de la Comisión Médica de fecha 13/03/2024 que dispuso que el trabajador debía continuar recibiendo las prestaciones en especie; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
¿Cómo votaron los jueces?
"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... En esta línea, y no tratándose de un juicio contradictorio -pues la demandada no ha cuestionado el derecho del letrado a percibir sus honorarios, limitando su presentación a la pauta regulatoria aplicable...-, no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago..."
Bloque dispositivo (resolutivo que manda por mayoría):
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Nicolás Julián Font ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) ...
2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada PROVINCIA ART S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).
3) REGULAR, por mayoría, los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Nicolás Julián Font y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe ..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 44, 30, 16, 21, 22, 15, 47
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- CCCNarts. 1641, 730, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 8
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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