GAYANI MARIA EUGENIA (NAVARRO VIVAS) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la regulación de sus honorarios por trabajos extrajudiciales prestados en la Comisión Médica Jurisdiccional Nº124 en el Expediente Administrativo SRT N°436259/25. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó 7 JUS por la actuación administrativa y 2,10 JUS por el proceso incidental, imponiendo las costas a la demandada por negar el derecho a percibir los honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. María Eugenia Gayani, apoderada y profesional que actuó en la Comisión Médica Jurisdiccional Nº124 en favor del Sr. Navarro Vivas Emanuel del Corazón de Jesús.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios extrajudiciales (art. 55 Ley 14.967) por la labor profesional desarrollada en el Expediente Administrativo SRT N°436259/25 ante la Comisión Médica, y la regulación de honorarios por el proceso judicial incidental.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y ordenan pagar honorarios a favor de la Dra. Gayani: 7 JUS por la actuación principal en la Comisión Médica y 2,10 JUS por el proceso incidental; se imponen las costas a la Gobernación; se dispone depósito por el Fisco provincial en 60 días y obligación de acreditar aportes a la Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión.
El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, la Dra. María Eugenia Gayani actuó como apoderada del trabajador ante la Comisión Médica, intervino en la declaración jurada de domicilio, lo asesoró y acompañó personalmente en la audiencia médica y efectuó reiteradas vistas del expediente administrativo y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento.
Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 15/09/2025 que dispuso que el damnificado debía continuar recibiendo las prestaciones en especie, por considerar prematura el alta otorgada por la ART; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige.
No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
Respecto de costas y procedencia de la acción: "No corresponde aplicar aquí... la demandada no se limitó a discutir la pauta regulatoria, sino que negó el derecho mismo de la letrada a percibir sus honorarios y solicitó el rechazo de la acción, tornando contradictoria la cuestión y obligando al Tribunal a emitir un pronunciamiento que reconozca aquel derecho, lo que la coloca en la condición de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC y art. 24 Ley 15.057)."
Dispositivo (resumen de lo resuelto por mayoría/unanimidad):
1) REGULAR honorarios de la Dra. María Eugenia Gayani por trabajos extrajudiciales en el Expediente Administrativo SRT N°436259/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°124 de Azul, a favor del Sr. Navarro Vivas, en la cantidad de 7 JUS, con más lo que determina el art. 12 Ley 6716 y IVA si corresponde.
2) IMPONER las costas a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
3) REGULAR honorarios por el proceso incidental en 2,10 JUS, con más lo que determina art. 12 Ley 6716 y IVA si corresponde. No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada.
4) DISPONER depósito por el Fisco provincial en cuentas a denunciar en autos dentro de los 60 días de notificada la presente.
5) ORDENAR acreditar pago de aportes a la Caja de Abogados en 5 días de percibidos los honorarios, con intervención inmediata del organismo en caso de incumplimiento.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47, 55, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24, 89
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- CCCNarts. 2, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 34, 36, 163
- CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171, 157, 158, 163
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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