JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BALLINI LUCAS ARIEL C/ LA SEGUNDA ART. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (GISLER)

El actor solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica en el Expediente Administrativo SRT N° 602511/25. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y reguló los honorarios en 7 JUS, impuso costas a la aseguradora y fijó 2,10 JUS por el proceso incidental para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20335
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Res. srt 298/17 (art. 37) 7 jus 2 10 jus Costas a la aseguradora Expediente srt n? 602511/25 Dictamen medico 09/12/2025

¿Quién es el actor?

Dr. Lucas Ariel Ballini, en su carácter de letrado que intervino como apoderado del trabajador.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación/regulación judicial de honorarios profesionales devengados por la labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 602511/25 (inicio 17/11/2025), a favor del Sr. Jorge Aníbal Gisler; se invoca art. 55 Ley 14.967, art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Resolución SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Ballini en 7 JUS; se imponen las costas al demandado; se regulan los honorarios del proceso incidental en 2,10 JUS para el Dr. Ballini y 2,10 JUS para el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet. Se ordena notificación y requisitos de pago/aportes conforme ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión."

"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Lucas Ariel Ballini inició el 17/11/2025, en carácter de apoderado del trabajador, el Expte. SRT N° 602511/25 por divergencia en el alta ante la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, intervino en los actos de declaración jurada de domicilio, asesoró y acompañó personalmente al trabajador en la audiencia médica y en la audiencia ante el Servicio de Homologación, y realizó reiteradas vistas del expediente administrativo hasta la obtención del Dictamen Médico del 09/12/2025 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."

"Por ello, propongo regular los honorarios del Dr. Lucas Ariel Ballini por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 7 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

"En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 1 Ley 14.967)."

Bloque dispositivo (resolución por mayoría/unanimidad):

"1) REGULAR los honorarios del Dr. Lucas Ariel Ballini ... en la cantidad de 7 JUS ... con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder.

2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada LA SEGUNDA ART S.A.

3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Lucas Ariel Ballini y 2,10 JUS para el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet ...

4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ..."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 54, 1, 9, 12, 15, 16, 21, 22, 44, 47
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • CCCNarts. 2, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 8
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.