DOURS FRANCISCO SADI (GOMEZ) C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su labor ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo SRT N° 626427/25. El Tribunal reguló los honorarios en 7 JUS para el Dr. Dours, impuso costas a la demandada y reguló honorarios incidentales en 2,10 JUS para cada letrado, fundando la decisión en la ley arancelaria provincial y en el dictamen médico que reconoció prestaciones al trabajador.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Sadi Dours, solicitando regulación de sus honorarios profesionales conforme art. 55 Ley 14.967 por su labor en la Comisión Médica N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 626427/25 a favor de Carlos Manuel Gomez (DNI 28.185.789).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado en la instancia administrativa (Comisión Médica) y, subsidiariamente, invocación de la inconstitucionalidad del art. 37 Res. SRT 298/17 en cuanto condicione retribución al resultado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se regulan los honorarios del Dr. Francisco Sadi Dours en 7 JUS por la actuación extrajudicial administrativa; se imponen las costas a la demandada; se regulan los honorarios del acto incidental (juicio) en 2,10 JUS para el Dr. Dours y 2,10 JUS para la Dra. Natalia A. Oballe. No se decidió sobre intereses en esta instancia (la cuantificación se realizó en unidades JUS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto del Dr. Fernández de Villegas (fundamento mayoritario sobre procedencia y cuantía):
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
2) Sobre la procedencia frente a normativa administrativa y la obligación de la ART:
"Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
3) Sobre la configuración del requisito de labor fructífera y oficiosa:
"El procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 17/12/2025 que dispuso que el damnificado debía continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en él, por no haberse agotado los recursos terapéuticos; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
4) Sobre costas y carácter del reclamo (fundamento mayoritario frente a voto en disidencia parcial):
"En cuanto al planteo fundado en el art. 730 del CCCN, se trata de una cuestión propia de la etapa de ejecución, que no incide en la regulación que aquí se practica, atento el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 1 Ley 14.967)."
5) Voto en disidencia parcial (Dr. Laborde) respecto de costas y regulación de honorarios incidentales:
"La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida."
6) Bloque dispositivo (resolución de mayoría):
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Francisco Sadi Dours ... en la cantidad de 7 JUS ... 2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada PROVINCIA ART S.A. ... 3) REGULAR, por mayoría, los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Francisco Sadi Dours y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe ..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 44, 1, 15, 16, 21, 22, 47, 54, 30, 57, 12
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)art. 5
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24, 57
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- CCCNarts. 1641, 1255, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 34, 36
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
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