VILLANUEVA FRANCISCO (SILVESTRO) C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios profesionales por labor extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo SRT N° 504244/25. El Tribunal reguló por mayoría honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS e impuso costas a la demandada, además de fijar 2,10 JUS por el trámite incidental.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Villanueva, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por labor en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul en el Expte. Adm. SRT N° 504244/25, en favor de la Sra. Karen Abigail Silvestro.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967, por labor que culminó con Dictamen Médico de fecha 17/12/2025 que revirtió rechazo de tratamiento y ordenó continuidad de prestaciones en especie; se invoca asimismo Ley 27.348 y Resol. SRT 298/17 para atribuir la obligación de pago a la demandada/ART.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se regulan honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS y por la actuación incidental judicial en 2,10 JUS; se impusieron las costas a la Gobernación; se ordenó depósito por parte del Fisco provincial en 60 días y acto seguido las obligaciones formales (liquidación, acreditación de aportes a Caja de Abogados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 17/12/2025 que dispuso que la damnificada debía continuar recibiendo las prestaciones en especie, en virtud de no encontrarse agotados los recursos terapéuticos para su recuperación; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC)... Admitir lo contrario implicaría decir que todos los créditos para su determinación necesariamente deben judicializarse lo cual importaría directamente malograr o aniquilar toda la normativa referida al sistema jurídico de derecho privado..."
"Finalmente, por la labor desplegada en el presente proceso judicial -que, en tanto accesorio de la actuación principal cumplida en sede administrativa y sustanciado conforme el trámite previsto por el art. 55 de la Ley 14.967, reviste naturaleza incidental-, propongo regular los honorarios del Dr. Francisco Villanueva en la cantidad de 2,10 JUS, equivalente al treinta por ciento (30%) de lo regulado por la actuación principal..."
Adhesión del Dr. Paternico: adhiere al voto del Dr. Fernández de Villegas.
¿Cómo votaron los jueces?
"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley... En esta línea, y no tratándose de un juicio contradictorio -pues la demandada no ha cuestionado el derecho del letrado a percibir sus honorarios, limitando su presentación a la pauta regulatoria aplicable...-, no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida."
Bloque dispositivo (mayoría):
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Francisco Villanueva ... en la cantidad de 7 JUS ...
2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).
3) REGULAR, por mayoría, los honorarios del Dr. Francisco Villanueva por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS ... No corresponde regular honorarios al letrado de la demandada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final refleja la decisión mayoritaria (Fernández de Villegas y Paternico), con disidencia parcial del Dr. Laborde respecto de la imposición de costas y la regulación por la actuación incidental; se resolvió conforme al bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9 ap. II inc. 10, 15, 16, 21, 22, 30, 44 inc. b, 47, 54, 55, 1
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Resolución 504244/25 (SRT)
- CCCNarts. 1641, 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 89, 8 inc. 5
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Decreto 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171, 157, 158, 163
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5 tít. II
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 Anexo I
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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