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Primera Instancia

LARRE FEDERICO MARIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado demandó la fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su actuación ante la Comisión Médica por divergencia en el alta y pidió, en subsidio, la inconstitucionalidad del art. 37 Res. SRT 298/17. El Tribunal reguló los honorarios haciendo lugar a la demanda y fijó 7 JUS por la actuación administrativa y 2,10 JUS para cada letrado por el proceso incidental, imponiendo las costas a la ART demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20506
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Res. srt 298/17 art. 37 Divergencia en el alta Oficioso 7 jus Costas a la art Regulacion de honorarios Legitimacion activa

¿Quién es el actor?

Dr. Federico Mario Larre, abogado que asistió al trabajador Roberto Gustavo Pais en el Expediente Administrativo SRT N° 59974/26 ante la Comisión Médica N° 12.4 de Azul.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 y normativa conexa, por la labor desarrollada en la vía administrativa (divergencia en el alta), y en subsidio se cuestiona la constitucionalidad del art. 37 Res. SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se reguló el monto de los honorarios: 7 JUS por la actuación principal ante la Comisión Médica; 2,10 JUS para cada letrado por la actuación incidental. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión."

"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Federico Mario Larre inició el 06/02/2026 el trámite por divergencia en el alta ante la Comisión Médica N° 12.4 de Azul, asistió al trabajador en la audiencia médica celebrada ese mismo día, tomó vista de la totalidad de las actuaciones el 23/02/2026, fue notificado en su domicilio electrónico del Dictamen Médico del 04/03/2026 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."

"El procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 04/03/2026 que revocó el alta médica otorgada por la Aseguradora y dispuso que el damnificado debía continuar recibiendo las prestaciones en especie (médicas y farmacéuticas)... En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

Dispositivo (extracto):

"1) REGULAR los honorarios del Dr. Federico Mario Larre ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) ...

2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada LA SEGUNDA ART S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).

3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Federico Mario Larre y 2,10 JUS para el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet..."

Consideraciones sobre inconstitucionalidad y otros puntos: El Tribunal consideró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 37 Res. SRT 298/17 por haberse acreditado el reconocimiento parcial de la pretensión; rechazó la interpretación de la demandada que exigía identidad absoluta entre lo pretendido y lo obtenido; rechazó la falta de legitimación activa y negó la aplicación en esta etapa del tope del art. 730 CCCN (cuestión de ejecución).

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Caba)arts. 55, 1, 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47, 54
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)arts. 36, 37
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • CCCNarts. 2, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Caba)art. 68
  • Ley 15.057 (Caba)arts. 8, 24
  • Ley 6716 (Caba)arts. 12, 20, 21
  • Acordada 3975 (Caba)art. 5
  • Acordada 3397 (Caba)art. 58
  • Acordada 4039/21 (Caba)art. 10
  • Constitución (Caba)arts. 168, 171
  • Ley 11.653 (Caba)arts. 16, 44

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
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