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Primera Instancia

TORRES RODRIGUEZ PATRICIO HERNAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo con reclamo de incapacidad psíquica y física. El Tribunal desestimó la excepción de incompetencia parcial opuesta por LA SEGUNDA ART S.A. y declaró habilitada la instancia judicial para revisar en forma amplia las consecuencias psicofísicas, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19410
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Dano psicologico Traumatismo lumbar Incompetencia parcial Ley 15.057 art. 2 inc. j Costas Tramite de competencia Revision plena

¿Quién es el actor?

Sr. PATRICIO HERNAN TORRES RODRIGUEZ (DNI 41.212.118), representado por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernandez Ribet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión plena de la resolución de la Comisión Médica Nº124 de Azul (Expte. Adm. SRT Nº 534699/24) que determinó ausencia de incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 27/09/2024; se reclama reconocimiento de la incapacidad física (traumatismo lumbar) y del daño psicológico derivado del mismo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal DESESTIMÓ la excepción de incompetencia parcial opuesta por la demandada respecto del daño psicológico, y declaró habilitada la acción judicial para revisar en forma amplia las consecuencias psicofísicas eventualmente incapacitantes derivadas del accidente del 27/09/2024. Impuso las costas de la excepción a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios para la etapa definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como consecuencia de lo establecido en el último párrafo del art. 4 de la ley 27.348, la referida ley 15.057 en el citado art. 2 inc. 'j' contempla la 'acción ordinaria de revisión plena' del dictamen de la Comisión Médica interviniente ante el Tribunal jurisdiccional.

A su vez, esta norma autoriza su iniciación al trabajador prescindiendo de la obligatoriedad de interponer el recurso administrativo ante la Comisión Médica Central contenido en la ley nacional y prevé que el remedio que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central quede aprehendido por dicha pretensión.

...

En conclusión, el único límite que alcanza la revisión judicial, atendiendo la definida naturaleza jurídica de la acción laboral ordinaria dispuesta en el inciso j del art. 2 ley 15.057 conforme explica la SCBA, está dado por el accidente o la enfermedad profesional tratado en la administración, más no en sus consecuencias dañosas (SCBA, L. 124.285; S del 17.02.2023 causa 'Bustos Torres').

De allí que queden a resguardo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, tutela judicial continua y efectiva, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. Nacional; 8 y 10, DUDH; 1.1, 8.1 y 25, CADH; 14, PIDCP; 15 y 39, Const. provincial)."

Votación y regla de mayoría: El Tribunal resolvió por mayoría (votos de los Dres. Paternico, Laborde y Fernández de Villegas). Los Dres. Laborde y Fernández de Villegas adhieren al voto preopinante de Paternico; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bustos TorresSCBA, L. 124.285 · 17/02/2023
  • MarchettiSCBA, L. 121.939 · 15/05/2020
  • SzakacsSCBA, L. 123.792
  • DelgadilloSCBA, L. 124.309
  • PogonzaCSJN, CNT 14604/2018/1/RH1
  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA, R 112.328 · 06/10/2010

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