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Primera Instancia

LARRE FEDERICO MARIO (ARBIO) C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado demandó la regulación de honorarios extrajudiciales devengados ante la Comisión Médica por actuación administrativa que revocó el alta médica. El Tribunal reguló los honorarios en 7 JUS y condenó en costas a la ART, por entender configurada la labor oficiosa y el reconocimiento parcial de la pretensión del trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19722
Honorarios extrajudiciales Comision medica Art Ley 14.967 Res. srt 298/17 Oficiosidad 7 jus Costas Reconocimiento parcial Regulacion incidental (2 10 jus).

¿Quién es el actor?

Dr. Federico Mario Larre, solicitando la regulación de sus honorarios por labor ante la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul en el Expte. Administrativo SRT N° 221267/25, a favor del Sr. Aníbal Pedro Arbio.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 y art. 37 Resolución SRT 298/17 por la actuación profesional en la Comisión Médica, y condena de la ART al pago de los mismos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se regularon los honorarios del Dr. Federico Mario Larre en 7 JUS por la actuación administrativa y se impusieron las costas a la demandada. Además, se regularon honorarios por el trámite incidental en 2,10 JUS para cada uno de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión.

El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Federico Mario Larre inició y llevó adelante el trámite ante la Comisión Médica 12.4 de Azul (Expte. SRT 221267/25) desde el 12/05/2025, asistió al trabajador en la audiencia médica, brindó asesoramiento permanente y realizó el seguimiento del expediente hasta la conclusión del procedimiento con el dictamen del 28/05/2025 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."

"De lo expuesto se desprende que, si bien ambos infortunios afectaron la misma región anatómica y tuvieron como damnificado al mismo trabajador, se trata de accidentes laborales distintos, ocurridos en diferentes fechas y bajo circunstancias fácticas independientes, que dieron lugar a actuaciones diferenciadas.

En tal sentido, los pagos invocados por la accionada, corresponden a actuaciones profesionales vinculadas con un siniestro distinto de aquel que motiva el presente reclamo, por lo que no resultan idóneos para acreditar la extinción de la obligación aquí debatida."

"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Federico Mario Larre por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 7 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Fernández de Villegas explicando el análisis y propuesta; los Dres. Paternico y Laborde adhieren expresamente. Resolución por unanimidad.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Caba)art. 55
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (SRT)art. 37
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 15, 16, 21, 22, 44 inc. b, 47, 12, 1
  • CCCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 865, 868 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 68
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 8 inc. 5
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
  • Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5 tít. II Anexo Único
  • Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10 Anexo I
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44.f, 47
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171

Fallos que cita

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