CARDERERE JORGE FABIAN y otro/a C/ COLLINET MIRTA GRACIELA y otros S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido con acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio y pago de capital. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 21/10/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en unidades Jus (21.88; 21.88; 7).
¿Quién es el actor?
CARDERERE JORGE FABIAN y otro/a.
¿A quién se demanda?
COLLINET MIRTA GRACIELA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo denunciado para concluir las cuestiones litigiosas.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia (presentación electrónica de fecha 21/10/2026); imponer las costas a la parte demandada; eximir del pago de la Tasa de Justicia; ordenar individualización de CBU para pago; regular honorarios a los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 21/10/2026 - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
"Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
Disposición final (bloque dispositivo): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 21/10/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). REGULAR honorarios a los doctores LIBERATI TARCISIO; GARCIA VICTOR MARTIN y ARPAIA JOSE FELIPE LEONARDO, en la cantidad de 21.88, 21.88 y 7 JUS respectivamente ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) votaron en sentido afirmativo y adhirieron, por lo que la decisión es la acordada por la mayoría y plasmada en el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Caba)arts. 2, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 24, 27, 30, 59, 89
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 343
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Resolución 14/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
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