VAZQUEZ AMALIA GISELE C/ ALFARO FACUNDO MARTIN S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 22/10/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 27,35 JUS para cada letrado.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ AMALIA GISELE.
¿A quién se demanda?
ALFARO FACUNDO MARTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (autos caratulados "VAZQUEZ AMALIA GISELE C/ ALFARO FACUNDO MARTIN S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia (presentación de fecha 22/10/2026); imposición de las costas a la parte demandada; exención del pago de la tasa de justicia a las partes; regulación de honorarios para los letrados intervinientes en 27,35 JUS cada uno; se ordenó individualizar CBU para depósitos (capital y honorarios).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 22/10/2026 -ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)."
"IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057)."
"REGULAR honorarios a los doctores MAURICIO DAMIÁN FAVAZZA y JULIO MANUEL MUÑOZ, en la cantidad de 27,35 JUS respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modificatorias e IVA en caso de corresponder."
"Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."
Votación y mayoría: Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final homologó el acuerdo y fijó las demás consecuencias procesales y económicas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 24, 27, 30, 59, 73, 89
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 343
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. b
- Resolución 14/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, 5 II
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.