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Primera Instancia

VAZQUEZ AMALIA GISELE C/ ALFARO FACUNDO MARTIN S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 22/10/2026 con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 27,35 JUS para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20743
Despido Homologacion de acuerdo L.c.t. art.15 y 277 Costas a la demandada Honorarios 27 35 jus Cbu Exencion tasa de justicia Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio Liquidacion por secretaria.

¿Quién es el actor?

VAZQUEZ AMALIA GISELE.

¿A quién se demanda?

ALFARO FACUNDO MARTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (autos caratulados "VAZQUEZ AMALIA GISELE C/ ALFARO FACUNDO MARTIN S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia (presentación de fecha 22/10/2026); imposición de las costas a la parte demandada; exención del pago de la tasa de justicia a las partes; regulación de honorarios para los letrados intervinientes en 27,35 JUS cada uno; se ordenó individualizar CBU para depósitos (capital y honorarios).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 22/10/2026 -ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)."

"IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057)."

"REGULAR honorarios a los doctores MAURICIO DAMIÁN FAVAZZA y JULIO MANUEL MUÑOZ, en la cantidad de 27,35 JUS respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modificatorias e IVA en caso de corresponder."

"Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)."

Votación y mayoría: Los tres jueces (Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde) adhirieron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final homologó el acuerdo y fijó las demás consecuencias procesales y económicas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010

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