VILLANUEVA FRANCISCO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESTOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios profesionales por labores ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente administrativo SRT N°159496/25. El Tribunal reguló honorarios por 7 JUS para la actuación administrativa y 2,10 JUS para la actuación judicial incidental, imponiendo las costas a la aseguradora demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Francisco Villanueva.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por la labor desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 159496/25 (a favor de Alicia Adriana Pérez).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS; se imponen las costas al demandado; y se regulan los honorarios por la actuación incidental/judicial en 2,10 JUS para cada letrado (actor y la Dra. Oballe). Se ordena cumplimiento de formalidades de pago y acreditación de aportes a la Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentados brevemente los antecedentes del caso, entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 07/08/2025 que dispuso que la trabajadora debía continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas, por no haberse agotado los recursos terapéuticos; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"Por lo expuesto, propongo regular los honorarios del Dr. Francisco Villanueva por su labor en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 55 Ley 14.967), teniendo presente el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, en la cantidad de 7 JUS (arts. 15, 16, 21, 22 y 44 inc. b Ley citada)."
Bloque dispositivo final por mayoría:
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Francisco Villanueva ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) ... 2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada PROVINCIA ART S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057). 3) REGULAR, por mayoría, los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Francisco Villanueva y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe ... 4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados ..."
Observaciones sobre votos: Los Dres. Fernández de Villegas y Paternico votaron por la regulación y la imposición de costas a la demandada; el Dr. Laborde adhirió a la regulación pero disintió respecto de la condena en costas y propuso no regular honorarios por la tramitación judicial ni imponer costas, sin embargo la decisión mayoritaria sigue el criterio de Fernández de Villegas y Paternico.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 9 inc. 10, 15, 16, 21, 22, 30, 44 inc. b, 47, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- CCCNarts. 1641, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 34, 36
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 8, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 1813/92
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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