BRUNO LEILA LEANDRA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamó revisión de dictamen de Comisión Médica por enfermedad profesional derivada de bipedestación prolongada y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la revisión, declaró enfermedad profesional con ILPPD 38,80% y condenó al Fisco bonaerense al pago de $9.457.760,63 de capital más intereses, conformando un total por capital e intereses de $42.163.235,95; además decretó inconstitucionalidades sobre normas del régimen.
¿Quién es el actor?
Leila Leandra Bruno, docente (profesora de artes visuales).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado, Provincia ART S.A. actuó inicialmente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró la enfermedad NO profesional; reconocimiento y liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad (ILPPD) derivada de enfermedad profesional causada por bipedestación prolongada; se impugna rechazo de cobertura y se solicita liquidación indemnizatoria (art. 14.2.a LRT y art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de revisión; se declaró la enfermedad profesional y la ILPPD del 38,80%; se fijó prestación dineraria de capital $9.457.760,63 (art. 14.2.a LRT) con incremento art. 3 Ley 26.773; se cargaron intereses conforme al sistema de riesgos del trabajo (promedio tasa activa BNA, art.12 ap.2 Ley 24.557 mod. por Ley 27.348) y se conformó la suma definitiva por capital e intereses en $42.163.235,95; se ordenó depósito en cuenta de autos dentro de 60 días; se impusieron costas y reguló honorarios. Asimismo, se decretó la inconstitucionalidad del art. 1° del Decreto 334/96 y del Decreto 669/2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HACER LUGAR a la revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 343.125) y ESTABLECER en favor de Leila Leandra Bruno (DNI 23.166.475), las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), derivadas de la ahora declarada enfermedad profesional que padece y cuya primera manifestación invalidante sucediera el 19 de abril de 2023, con cargo de atención en cabeza de la auto asegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (CUIT 30-65020838-9) en la suma insoluta -capital- de pesos nueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta con sesenta y tres centavos ($ 9.457.760,63) (arts. 6; 8; 12; 14 inc. 2. a, y cctes. ley 24.557 y ss; art. 3° ley 26.773 y arts. 15 y 39.3 Constitución provincial)."
"CARGAR intereses -según mayoría de opiniones- de acuerdo a lo normado por el sistema de riesgos del trabajo, y según la alícuota equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)."
"CONFORMAR -según mayoría de opiniones-, con arreglo a las pautas de intereses consignadas, la suma definitiva por capital e intereses de pesos cuarenta y dos millones ciento sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco con noventa y cinco centavos ($ 42.163.235,95) (arts. 6; 8.2; 12; 14.2.a; y cctes. ley 24.557; art. 3 ley 26.773 y ss; art. 770.b CCC y art. 39.3 Constitución provincial)."
Fundamentación probatoria y valoración relevante (síntesis de razones que respaldan la decisión mayoritaria): el Tribunal valoró pericia médica (incapacidad 38,80% y relación causal entre bipedestación prolongada y la insuficiencia venosa crónica), pericia de higiene y seguridad (descripción de aulas, cargas horarias y falta de medidas preventivas), testimonios de compañeros que corroboraron permanencia prolongada de pie y ausencia de espacio para deambular, y la inexistencia de prestaciones dinerarias previas. Se aplicó el Convenio 95 OIT para conformar ingreso base; se declaró la inconstitucionalidad aplicable de normas que impedían la actualización y ciertos límites regulatorios; y se adoptó criterio mayoritario sobre tasa de interés aplicable (promedio tasa activa BNA conforme art.12 ap.2 LRT mod. por ley 27.348). El dispositivo final del Tribunal prevaleció como expresión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1.1, 2.a, 6.1, 6.2, 8, 11, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 334/96art. 1
- Decreto 669/2019
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Resolución 298/17 (SRT)art. 43
- Convenio 95 OITart. 1
- Convenio 17 OITarts. 1, 11
- Convenio 42 OITart. 1
- Convenio 102 OITart. 31
- Decreto 659/96
- Decreto 49/2014art. 1
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 59, 89
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.