SANTARCANGELO JOSEFINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la regulación de honorarios profesionales por actuación en la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo SRT N° 322536/25. El Tribunal reguló los honorarios principales en 7 JUS y los honorarios del proceso incidental en 2,10 JUS para cada letrada, imponiendo costas a la accionada por mayoría.
¿Quién es el actor?
Dra. Josefina Santarcangelo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por labor en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 322536/25, a favor del Sr. César Fabián Andrada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se regulan honorarios por la actuación administrativa en 7 JUS; se imponen las costas a la demandada; y se regulan, por la actuación incidental en sede judicial, honorarios de 2,10 JUS para la Dra. Santarcangelo y 2,10 JUS para la Dra. Natalia Andrea Oballe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico que revocó el alta oportunamente otorgada y dispuso que el trabajador debía continuar recibiendo las prestaciones en especie, por no haberse agotado los recursos terapéuticos vinculados al siniestro; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto "oficiosa" como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
Sobre costas y honorarios del proceso incidental la mayoría resolvió:
"Por la labor desplegada en el presente proceso judicial -que, en tanto accesorio de la actuación principal cumplida en sede administrativa y sustanciado conforme el trámite previsto por el art. 55 de la Ley 14.967, reviste naturaleza incidental-, propongo regular los honorarios de la Dra. Josefina Santarcangelo y los de la Dra. Natalia Andrea Oballe en la cantidad de 2,10 JUS para cada uno, equivalente al treinta por ciento (30%) de lo regulado por la actuación principal (arts. 9, 15, 16, 47 y conds. Ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Laborde adhirió a la regulación principal pero discrepó en la imposición de costas y en la regulación de honorarios por la tramitación incidental, sosteniendo que "no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago, que no ha dado motivo para la interposición de la demanda ni reviste la condición de vencida."
Montos y referencias temporales relevantes: regulación principal: 7 JUS; honorarios incidentales: 2,10 JUS para cada letrada; Expediente Administrativo SRT N° 322536/25; nombre del beneficiario administrativo: Sr. César Fabián Andrada.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47, 30, 54, 57, 1, 12
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- CCCNarts. 1641, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 34, 36
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 1813/92
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 8
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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