RODRIGUEZ MARIA ISABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Recurso de aclaratoria de la demandada por identificación errónea de la parte demandada en la parte dispositiva. El Tribunal hizo lugar y rectificó la parte resolutiva consignando correctamente a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART).
¿Quién es el actor?
G///RODRIGUEZ MARIA ISABEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión — Res. Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057 (expte. Nº 20778). En este documento concreto se plantea un recurso de aclaratoria por identificación errónea de la parte demandada en la sentencia interlocutoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada y se rectificó la parte dispositiva y resolutiva consignando como parte demandada a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART). Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada con relación a la sentencia interlocutoria de fecha 03/09/2026, y,
CONSIDERANDO, que:
La parte demandada deduce recurso de aclaratoria respecto de la sentencia interlocutoria de fecha 03/09/2026 en cuanto advierte que: '...en distintos pasajes del pronunciamiento -y particularmente en su parte resolutiva- se identifica erróneamente a la parte demandada como "ART AUTOASEGURADA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", cuando la única demandada en estos actuados es PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART).'
Asistiéndole razón al presentante en tanto la parte dispositiva y resolutiva se identifica erróneamente a la parte demandada como 'ART AUTOASEGURADA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES', cuando la única demandada en estos actuados es PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART), conforme lo peticionado y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 36, inc. 3º del C.P.C.C. (art. 89, ley 15.057), corresponde rectificar el error apuntado consignándose en la parte dispositiva y resolutiva como parte demandada a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART).'
Por ello se
RESUELVE:
HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada, rectificándose la parte dispositiva y resolutiva como parte demandada a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 36 inc. 3
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 89
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