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Primera Instancia

VARGAS PEDRO ANTONIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Reclamó el cobro y regulación de honorarios extrajudiciales devengados en Comisión Médica por actuaciones en el Expte. SRT N° 16434/25. El Tribunal hizo lugar a la regulación, fijando 7 JUS para el trabajo principal y condenando en costas a la aseguradora por haber negado el derecho al cobro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19645
Honorarios extrajudiciales Comision medica Artt Regulacion de honorarios 7 jus Ley 14.967 art.55 Res. srt 298/17 art.37 Imposicion de costas Dictamen medico 19/02/2025 Procedimiento incidental

¿Quién es el actor?

El Dr. Pedro Antonio Vargas, asistido por el Dr. Gustavo David Rodríguez.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación del letrado en la Comisión Médica N° 12.4 de Azul en el Expte. Administrativo SRT N° 16434/25, conforme art. 55 Ley 14.967, art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Res. SRT 298/17.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios por los trabajos extrajudiciales en 7 JUS a favor del Dr. Pedro A. Vargas; se impusieron las costas a la accionada; y se regularon honorarios por el proceso incidental (2,10 JUS para Dr. Gustavo D. Rodríguez y 2,10 JUS para Dr. Pedro I. Fernández Ribet).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado."

"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Pedro Antonio Vargas asistió al trabajador como asesor letrado en la audiencia médica del 05/02/2025 ante la Comisión Médica N° 124 de Azul y llevó adelante las gestiones conducentes hasta la obtención del Dictamen Médico del 19/02/2025 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."

"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 19/02/2025 que dispuso que el trabajador debía continuar recibiendo las prestaciones en especie, por no haberse agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad... corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC)... la demandada no se limitó a discutir la pauta regulatoria, sino que negó el derecho mismo del letrado a percibir sus honorarios y solicitó el rechazo de la acción, tornando contradictoria la cuestión y obligando al Tribunal a emitir un pronunciamiento que reconozca aquel derecho, lo que la coloca en la condición de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC y art. 24 Ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; los Dres. Fernández de Villegas (voto fundacional), Patérnico y Laborde acordaron en el mismo sentido. El dispositivo final contiene la regulación y la imposición de costas.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 inc. b, 47, 54, 55
  • Ley 27.348art. 1 in fine · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • CCCNarts. 2, 552, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8 inc. 5, 24
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5 Anexo Único, título II
  • Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 Anexo I
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44 f, 47
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

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