BECERRA ROBERTO OMAR C/ LA SEGUNDA ART SA. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica en el Expte. SRT N°130180/24. El Tribunal hizo lugar y reguló 7 JUS por la actuación administrativa y 2,10 JUS para cada letrado por el trámite incidental, imponiendo costas a la ART.
¿Quién es el actor?
Dr. Roberto Omar Becerra, letrado particular del trabajador.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A., como obligada al pago de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios extrajudiciales devengados por la actuación del letrado en la Comisión Médica Jurisdiccional N°12.4 de Azul en el Expte. Administrativo SRT N°130180/24 (art. 55 Ley 14.967; art. 1 in fine Ley 27.348; art. 37 Res. SRT 298/17).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Roberto Omar Becerra en 7 JUS por la actuación en sede administrativa; se imponen las costas a la accionada; y se regulan en 2,10 JUS los honorarios del presente proceso incidental para cada letrado (Dr. Becerra y Dr. Pedro I. Fernández Ribet). Pago según cuentas que se denuncien y obligación de acreditar aportes a la Caja de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado."
"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Roberto Omar Becerra asistió como apoderado al trabajador Almaida en el Expte. SRT 130180/24, intervino en la declaración jurada de domicilio, brindó asesoramiento y acompañamiento en la audiencia médica y realizó reiteradas vistas del expediente y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 22/03/2024 que revocó el alta médica otorgada por la ART y ordenó continuar con las prestaciones en especie, manteniendo la Incapacidad Laboral Temporaria; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC)... la demandada no se limitó a discutir la pauta regulatoria, sino que negó el derecho mismo del letrado a percibir sus honorarios y solicitó el rechazo de la acción, tornando contradictoria la cuestión y obligando al Tribunal a emitir un pronunciamiento que reconozca aquel derecho, lo que la coloca en la condición de vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC y art. 24 Ley 15.057)."
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Normas que cita
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Caba)arts. 55, 16, 21, 22, 44, 15, 9, 47, 54
- Acordada 3975 (Caba)art. 5
- CCCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 8
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21, 20
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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