ERREGUERENA LISANDRO OMAR EMMANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (SCARCELLA)
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo SRT N° 159387/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló 7 JUS por la actuación principal y 2,10 JUS para cada letrado por el proceso incidental, imponiendo las costas a la aseguradora demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Lisandro Omar Emanuel Erreguerena.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la labor realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul en el Expediente Administrativo SRT N° 159387/25, en favor del Sr. Martín Alejandro Scarcella, conforme art. 55 Ley 14.967, art. 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 Resolución SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Erreguerena en la cantidad de 7 JUS por la actuación extrajudicial y se regulan honorarios por el proceso incidental en 2,10 JUS para el Dr. Erreguerena y 2,10 JUS para el Dr. Rafael Víctor Nozzi; se imponen las costas a la demandada. Se ordena la liquidación por Secretaría y la acreditación del pago de aportes a la Caja de Abogados dentro de los plazos previstos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea el art. 37 de la resolución SRT 298/17 claramente dispone que los honorarios devengados en el ámbito de las Comisiones Médicas serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la medida que la labor profesional resulte 'oficiosa' y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado. Ahora bien, corresponde decir que resulta forzada y excede el marco establecido en el art. 2 del CCCN la interpretación que realiza la accionada del término 'oficioso' asimilándolo al término 'exitoso' en cuanto a la exacta concurrencia entre lo pretendido y lo logrado o alcanzado, pretendiendo hacer decir a la norma lo que la ley no dice, puesto que la normativa prevé expresamente la admisión parcial de la pretensión."
"El carácter oficioso de la labor profesional refiere a la realización de todas las diligencias útiles y necesarias a fin de llevar adelante el proceso, o en su caso el procedimiento administrativo con miras a su finalización o conclusión, situación que se encuentra debidamente acreditada en autos. En efecto, el Dr. Lisandro Omar Emanuel Erreguerena inició y llevó adelante el trámite ante la Comisión Médica 12.4 de Azul (Expte. SRT 159387/25) tras el rechazo de la contingencia dispuesto por la Aseguradora el 05/03/2025, asistió al trabajador en el procedimiento y en la audiencia médica, y realizó el seguimiento del expediente hasta su conclusión con el dictamen del 04/08/2025 y la Disposición del 06/08/2025 y llevó adelante todas las gestiones conducentes a la conclusión del procedimiento."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con la Disposición de alcance particular de fecha 06/08/2025 que revirtió el rechazo de la contingencia y reconoció el carácter laboral del accidente denunciado; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
Bloque dispositivo (resuelto por unanimidad):
"1) REGULAR los honorarios del Dr. Lisandro Omar Emanuel Erreguerena por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en el Expediente Administrativo SRT N° 159387/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul, a favor del Sr. Martín Alejandro Scarcella, en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder.
2) IMPONER las costas de este proceso a cargo de la accionada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057).
3) REGULAR los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 2,10 JUS para el Dr. Lisandro Omar Emanuel Erreguerena y 2,10 JUS para el Dr. Rafael Víctor Nozzi (arts. 9, 15, 16, 47 y conds. Ley 14.967) con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA en caso de corresponder."
(Se consignan además las pautas sobre la forma de pago, plazo para acreditar aportes a la Caja de Abogados y la práctica de la liquidación por Secretaría).
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 1, 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- CCCNarts. 2, 730, 552 (Código Civil citado en el art. 54 Ley 14.967) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8 inc. 5, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44 inc. f, 47
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)art. 58 inc. B
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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