LIBERATI TARCISIO (ROJO OLGA) C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12.4 en el Expediente Administrativo SRT N° 286788/24. El Tribunal reguló los honorarios principales en 7 JUS y los accesorios del presente proceso en 2,10 JUS para cada letrado, imponiendo las costas a la aseguradora por mayoría.
¿Quién es el actor?
El Dr. Tarcisio Liberati, en favor de la Sra. Olga Leticia Rojo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios profesionales por labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.4 de Azul, en el Expediente Administrativo SRT Nº 286788/24; se solicita 10 JUS con base en art. 44 inc. b Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se regulan los honorarios por los trabajos administrativos en 7 JUS; se imponen las costas a la accionada; se regulan además los honorarios por el presente proceso incidental en 2,10 JUS para el Dr. Liberati y 2,10 JUS para el Dr. Esteban Molina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."
"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen de la Comisión Médica de fecha 24/09/2024 que aceptó como accidente de trabajo la contingencia denunciada y ordenó otorgar las prestaciones en especie correspondientes, con la posterior Disposición de Homologación del 25/09/2024 que determinó el carácter laboral de la contingencia; es decir, se reconoció, al menos parcialmente, la pretensión del trabajador. En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."
"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."
"Por la labor desplegada en el presente proceso judicial -que, en tanto accesorio de la actuación principal cumplida en sede administrativa y sustanciado conforme el trámite previsto por el art. 55 de la Ley 14.967, reviste naturaleza incidental-, propongo regular los honorarios del Dr. Tarcisio Liberati y los del Dr. Esteban Molina en la cantidad de 2,10 JUS para cada uno, equivalente al treinta por ciento (30%) de lo regulado por la actuación principal (arts. 9, 15, 16, 47 y conds. Ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. ... Por ello, propongo que no se impongan costas en el presente proceso atento la falta de contradicción ... y que, en consecuencia, no se regulen honorarios por la actuación en esta sede." (Dr. Laborde).
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 15, 16, 21, 22, 44, 47, 1, 30, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Nacional (srt))art. 37
- Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 1813/92
- CCCNarts. 1641, 730, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 34, 36, 163
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 8, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
- Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
- LeguizamónSCBA · 10/04/2023
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