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Primera Instancia

OLIVERA ROSANA ELISA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/SUMARISMO (MEDIDA AUTOSATISFACTIVA)

La actora promovió medida autosatisfactiva solicitando cobertura de cirugía reconstructiva y rehabilitación por lesión ligamentaria sufrida el 5/2/2025 en trayecto laboral. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a PROVINCIA ART S.A. a cubrir la intervención quirúrgica, asistencia médico‑farmacológica y kinesiología hasta la total curación, imponiendo caución juratoria y astreintes por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20468
Medida autosatisfactiva Riesgos del trabajo Cirugia reconstructiva rodilla Prestaciones en especie Pericia medica Astreintes Caucion juratoria Derecho a la salud Costas y honorarios Srt 204.996/25

¿Quién es el actor?

Rosana Elisa Olivera (CUIL 27-24130089-2).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (CUIT 30-68825409-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones en especie del sistema de riesgos del trabajo consistentes en la intervención quirúrgica reconstructiva de la rodilla derecha indicada por el médico tratante y la cobertura de la asistencia médico‑farmacológica y rehabilitación (kinesiología) subsiguiente, por secuelas de la contingencia del 5/2/2025 (SRT 204.996/25).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a afrontar la totalidad de los cargos necesarios para la cirugía reconstructiva de la rodilla derecha en los términos médicos aconsejados, con asistencia médico‑farmacológica y kinesiológica hasta su total curación; previa caución juratoria; se fijaron astreintes por incumplimiento en 20 días, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios (7 JUS para cada apoderado) y perito $200.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Doy por cierta a la contingencia y su entidad laboral (art. 6.1 LRT). Así lo voto (art. 57 Ley 15.057)."

"Doy por cierto, con descanso en el informe de la especialidad, que las secuelas exhibidas por la actora requieren resolución quirúrgica y kinesiología. Así lo voto (art. 57 Ley 15.057)."

"La medida autosatisfactiva a mi juicio es admisible, debiendo PROVINCIA ART S.A cumplir la totalidad de los cargos necesarios para acometer la intervención quirúrgica reconstructiva de su rodilla afectada, en los términos médicos aconsejados; seguida de la asistencia médico‑farmacéutica y de rehabilitación (kinesiología) pertinente y hasta su total curación (prestaciones en especie), dispuesta por su médico tratante (arg. arts. 57 Ley 15.057; ...). Todo ello previa caución juratoria prevista por el art. 27 in fine de la ley 15.057. Así lo voto (art. 57 ley 15.057)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I) HACER LUGAR a la acción promovida por Rosana Elisa Olivera (CUIL 27-24130089-2), a raíz de las secuelas exhibidas por la contingencia del 5 de febrero del 2025 (SRT 204.996/25), y en su consecuencia condenar a PROVINCIA ART S.A (CUIT: 30-68825409-0) a cumplir la totalidad de los cargos necesarios para acometer la intervención quirúrgica reconstructiva de su rodilla afectada, en los términos médicos aconsejados; seguida de la asistencia médico‑farmacéutica y de rehabilitación (kinesiología) pertinente y hasta su total curación (prestaciones en especie), dispuesta por su médico tratante ... previa caución juratoria prevista por el art. 27 in fine de la ley 15.057."

Asimismo, el voto mayoritario fundamentó la procedencia de la medida en la existencia de: (i) calificación administrativa de la contingencia como laboral (Disposición DIAPA-2025-5478-APN-SHC12#SRT); (ii) dictamen pericial que confirmó lesión ligamentaria y recomendó "resolución quirúrgica y sesiones de kinesiología"; y (iii) prescripción del médico tratante (Dr. Ignacio Andrés Baldini) indicando "tratamiento quirúrgico artroscópico de la rodilla derecha". El Tribunal sostuvo la tutela constitucional del derecho a la salud y la naturaleza autosatisfactiva de la medida, por la urgencia y riesgo en la demora.

No hubo voto en disidencia: los Dres. Laborde y Fernández de Villegas adhirieron al voto del Dr. Paternico.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • FROCSSCBA · 26/09/2007
  • OlivieroCCA MDP · 23/02/2010
  • FornaroCCA MDP
  • GarciarenaCCA MDP · 25/11/2008
  • SiddiCCA MDP · 27/05/2011
  • BottaCCALP · 11/05/2005
  • MorenoCCALP · 16/09/2004
  • A., G.C.CCALP · 01/03/2011
  • MorcilloSCBA · 08/11/2017
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023
  • CopetroSCBA · 28/05/1991
  • BoeseSCBA · 27/12/1996
  • Chibaut MoralesSCBA · 13/04/1999
  • SanchezSCBA · 15/05/2002

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