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Primera Instancia

ARPAIA JOSE FELIPE LEONARDO C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Acción de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por reconocimiento del carácter laboral de la contingencia. El Tribunal reguló honorarios en favor del actor por 7 JUS para la actuación principal y montos accesorios para las intervenciones judiciales, entendiendo aplicable el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967 y rechazando el encuadre porcentual propuesto por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20055
Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Jus (unidad arancelaria) Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Res. srt 298/17 Provincia art s.a. Costas Procedimiento administrativo srt 212951/25 Disposicion servicio de homologacion (12/09/2025)

¿Quién es el actor?

Dr. José Felipe Leonardo Arpaia, con patrocinio del Dr. Federico Maximiliano Conte.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12.4 de Azul en el expediente administrativo SRT Nº 212951/25, habiéndose dictado dictamen médico que aceptó carácter de accidente de trabajo (11/09/2025) y disposición del Servicio de Homologación (12/09/2025), sin fijación de porcentaje de incapacidad ni indemnización dineraria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se regulan honorarios por la actuación extrajudicial en 7 JUS para la actuación principal (Dr. Conte) y se impusieron las costas a la accionada; además se regularon honorarios por la actuación incidental en 0,70 JUS para Arpaia, 1,40 JUS para Conte y 2,10 JUS para el Dr. Molina (en representación de la demandada). No se resolvió sobre intereses en esta instancia; se ordenó pago en cuentas bancarias y acreditación de aportes a la Caja de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto del Dr. Fernández de Villegas (parte relevante):

"Entiendo que corresponde desestimar los argumentos defensivos esgrimidos por la demandada toda vez que no se evidencia la existencia de un acuerdo extrajudicial (conf. art. 1641 CCCN) que imponga el deber de regular conforme el art. 9 ap. II inc. 10 de la Ley 14.967. El único acuerdo referenciado en autos es aquel previsto como finalización del trámite de Comisión Médica, siendo tal paso procedimental necesario e imprescindible para la conclusión del procedimiento administrativo. El caso de autos debe encuadrarse en el marco de lo previsto por el art. 44 inc. b) del citado régimen arancelario. Tampoco puede una resolución administrativa, como la N° 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, desplazar la ley arancelaria, de orden público y de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito provincial (art. 1 Ley 14.967)."

"Por otro lado, el procedimiento finalizó con el Dictamen Médico de fecha 11/09/2025 que aceptó el carácter de accidente de trabajo de la contingencia denunciada, dejando sin efecto el rechazo de la ART, confirmado por la Disposición del Servicio de Homologación del 12/09/2025 ... En consecuencia, la labor profesional resultó tanto 'oficiosa' como fructífera en los términos del art. 37 Res. 298/17, quedando configurado el doble recaudo que la norma exige."

"No corresponde aplicar aquí un cálculo porcentual sobre monto alguno, en tanto el procedimiento no concluyó con el reconocimiento de una prestación dineraria ni con la determinación de un porcentaje de incapacidad que permita establecer un 'monto del asunto' susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, ponderando el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas del art. 16 de la Ley 14.967, y atendiendo a que la propia ley arancelaria veda perforar el piso mínimo allí previsto (art. 22 y conc.), corresponde regular el piso legal de 7 JUS."

"Con relación a las costas del presente trámite judicial propongo se impongan a la accionada (art. 68 CPCC), en tanto si bien las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, tal circunstancia no la exime de la obligación impuesta en el art 1 in fine Ley 27.348 y art. 37 SRT 298/17, menos aún obliga al acreedor a iniciar acción judicial para su determinación."

2) Voto en disidencia parcial del Dr. Laborde (sobre costas y regulación incidental):

"Habré de discrepar, sin embargo, en cuanto propone una condena en costas por el presente juicio especial. La necesidad de recurrir ante los Tribunales para la regulación de honorarios de abogados que intervienen en el ámbito de la Comisión Médica viene dada por la ley y no por la voluntad del beneficiario o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo... En esta línea, y no tratándose de un juicio contradictorio -pues la demandada no ha cuestionado el derecho del letrado a percibir sus honorarios, limitando su presentación a la pauta regulatoria aplicable...-, no corresponde regular honorarios al abogado beneficiario por la tramitación de este tipo de juicios y menos aún cargar a la demandada su pago."

3) Bloque dispositivo (RESUELVE, transcripción parcial):

"1) REGULAR los honorarios del Dr. Federico Maximiliano Conte ... en la cantidad de 7 JUS (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 44 y conds. Ley 14.967) ... 2) IMPONER, por mayoría de opiniones, las costas de este proceso a cargo de la accionada PROVINCIA ART S.A. (art. 68 CPCC y art. 24 Ley 15.057). 3) REGULAR, por mayoría, los honorarios por los trabajos de este proceso incidental en la cantidad de 0,70 JUS para el Dr. José Felipe Leonardo Arpaia, de 1,40 JUS para el Dr. Conte y 2,10 JUS para el Dr. Esteban Molina ... 4) HACER SABER a las partes que el pago de los honorarios regulados se hará en las cuentas bancarias que a tales fines se denuncien en autos ... y que una vez percibidos deberá acreditarse en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento del pago de los aportes correspondientes a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ..."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 30, 44, 47, 54, 55
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • Resolución 34/19 (Subsecretaría de Capital Humano)
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24, 57
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 21
  • CCCNarts. 1641, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 163
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Acordada 3397 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 47
  • CCart. 552

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • LeguizamónSCBA · 10/04/2023

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