JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SANDEZ NICOLAS IGNACIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió acción para homologación de convenio suscripto entre las partes y la validación del pago acordado. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó depósitos de tasa de justicia y contribución, además de regular honorarios en JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21104
Homologacion de convenio L.c.t. art.15 y 277 Tasa de justicia $132.000 Contribucion $6.600 Costas a la reclamada Regulacion de honorarios (20 48 jus 11 27 jus) Denuncia de cbu Pago en cuenta sueldo Aportes caja de la abogacia (ley 10.268) Sentencia de tribunal (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

SANDEZ NICOLAS IGNACIO

A quién se demanda (Demandado)

Reclamada (no individualizada en el texto proporcionado)

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Homologación de convenio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 21/10/2026, con conclusión de las cuestiones litigiosas y fijación de pagos y condiciones del acuerdo (incluyendo pago en cuenta sueldo del trabajador, regulación de honorarios y cumplimiento de aportes a la Caja de la Abogacía).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 21/10/2026 con fuerza de sentencia; impuso las costas a la reclamada; intimó a la demandada a depositar en cinco (5) días la TASA DE JUSTICIA $132.000 y la CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA $6.600, reguló honorarios y ordenó la denuncia de CBU por las partes y letrados.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales)

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 21/10/2026 - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

"A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una 'Cuenta DNI' ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."

Bloque dispositivo final (transcrito parcialmente por ser lo resuelto):

"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 21/10/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).- IMPONER las costas del juicio a la reclamada ... INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite ... TASA DE JUSTICIA: $132.000 ... y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $6.600 ... REGULAR honorarios a los doctores JOAQUINA SARTHOU y LUCIANO DI PIETRO, en la cantidad de 20,48 JUS y 11,27 JUS, respectivamente ... HACER SABER a los señores letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268) ..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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