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Primera Instancia

MILANESSI ABEL ENRIQUE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra EXPERTA ART S.A. por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en los términos de la Ley 15057. El Tribunal concedió el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal interpuesto por la demandada y elevó los autos a la Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19268
Accion de revision Ley 15057 Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Doctrina legal Suprema corte pba Experta art s.a. Domicilio constituido Art. 161 constitucion pba Art. 278-280 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Milanessi Abel Enrique.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15057 (expediente núm. 19268).

¿Qué se resolvió?

Se concedió el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal interpuesto por la demandada; se elevarán los autos a la Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; se tuvo por constituido el domicilio legal de la demandada y se ordenó registro y notificación con entrega de copias del escrito de interposición del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso de autos la sentencia recurrida ha puesto fin a la controversia entablada (Art. 278 C.P.C.C.).-

Que el planteo recursivo por Inaplicabilidad de Ley importa en el presente caso alegar la violación de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia.-

Que el recurso ha sido interpuesto dentro del término previsto por el art. 279 C.P.C.C..-

Que el valor de lo cuestionado en los presentes actuados supera el monto mínimo impuesto por el artículo 82 ley 15057, en su remisión al art. 278 primer párrafo del C.P.C.C..-

Que la recurrente ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 280 quinto párrafo del C.P.C.C., y artículo 83 ley 15057.-

Por ello se

RESUELVE:

CONCEDER el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley o Doctrina Legal interpuesto por la parte demandada, elevando oportunamente los presentes actuados, en la forma de estilo, a la Sra. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 161, ap. 3° inc. "a" Constitución de la Prov. de Bs. As.).-

TENER por constituido el domicilio legal de la demandada recurrente en calle 49 N° 918, Local 1, casillero 714 de la ciudad de La Plata.-

REGISTRESE y NOTIFIQUESE con entrega de copias del escrito por el que se interpone el recurso extraordinario deducido (conf. Ac. 3275 - 31/05/06 - S.C.B.A.).-"

Normas que cita

  • CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 279, 280
  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 82, 83
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161
  • Acordada 3275 (S.C.B.A.) (Provincia De Buenos Aires)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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