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Primera Instancia

GOMEZ CRISTIAN RUBEN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA DE BSAS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad psíquica vinculada a su tarea policial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado a abonar $239.478 por prestaciones de la LRT y ley 26.773, rechazando las inconstitucionalidades invocadas y autorizando apertura de cuenta y pago judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40141
Enfermedad profesional Incapacidad psiquica Lrt 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Nexo causal Pago judicial Apertura de cuenta Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Cristian Ruben Gómez, con patrocinio del Dr. Juan Ignacio Tellería.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente definitiva derivada de enfermedad profesional (afectación psíquica de carácter postraumático) conforme arts. 14 inc. 2º a) Ley 24.557, art. 3 Ley 26.773 y Ley 27.348; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Fiscalía de Estado a pagar la suma de $239.478 en el plazo de diez días desde la notificación; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas; se impusieron costas a la demandada vencida; se difirió regulación de honorarios; y se autorizó, como excepción, la apertura de cuenta y pago judicial para efectivizar la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la pericia médica, esta dictaminó que el trabajador actor no posee incapacidad respecto a las dolencias físicas denunciadas en forma coincidente a lo resuelto previamente en el trámite administrativo. Y respecto a la afectación psicológica que no fue tratada en el trámite administrativo previo, finalmente la perito interviniente dictaminó que el actor presenta sintomatología de características postraumáticas, expresada principalmente por alteraciones del sueño, pesadillas, recuerdos e imágenes recurrentes de acontecimientos de elevada carga emocional y un estado de alerta incrementado lo cual adquiere particular relevancia al considerar la historia de exposición prolongada a situaciones potencialmente traumáticas durante su actividad en la fuerza de seguridad."

"Reitero, tales situaciones traumáticas han sido ilustradas con la prueba testimonial rendida razón por la cual acreditan el nexo de causalidad requerido entre las tareas realizadas y las dolencias diagnosticadas, sobre las cuales finalmente encuadra pericialmente el cuadro que sufre el actor dentro de una Reacción Vivencial Anormal de grado leve (Grado I) que conforme al Decreto 549/2025 corresponde a una incapacidad psíquica del 5%."

"Piso Ripte según Resolución 7/2021 SRT MT (piso marzo a agosto 2021), no podrá ser inferior a $3.991.300, por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), en el caso 5%= $ 199.565. Asimismo, debe adicionarse la indemnización establecida en el art. 3 de la ley 26.773 ($ 39.913.), arrojando un total de $ 239.478."

Bloque dispositivo final (parte resolutiva textual extraída):

"I.- Haciendo lugar a la demanda entablada por el trabajador actor Sr. Cristian Ruben Gómez contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en concepto de prestaciones dinerarias adeudadas previstas en los arts. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557 c/Ley 27.348 y art. 3 ley 26773 a raíz de la enfermedad profesional sufrida con fecha de PMI 8 de marzo de 2021 por la suma de Doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($239.478) que le deberá ser abonada en el plazo de diez de notificada..."

(Se consignan además reglas sobre intereses: "a partir de la mora ... será de aplicación lo establecido por el art. 770 C.C.C. ... devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación".)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial del Dr. Guillermo A. Ortega resolvió la cuestión favorablemente; la Dra. María Luz Rodríguez Traversa adhirió íntegramente; el Dr. Javier A. Bertolotti adhirió por economía procesal, conformándose la mayoría que dictó la sentencia. El bloque dispositivo final confirma la solución por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 19.587arts. 8, 9, 208, 209, 210, 211, 212, 213 · Higiene y seguridad en el trabajo
  • Decreto 334/96art. 3
  • Decreto 658/96
  • Decreto 549/2025
  • Decreto 669/2019
  • Decreto 410/01art. 2
  • Decreto-ley 7.647/70 (Provincia De Buenos Aires)art. 108
  • Ley 10.189 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
  • Resolución 7/2021 (SRT MT)
  • Resolución 37/2010
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 8.5.e

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