RIOS RICARDO ALEX C/ COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por monto acordado entre las partes por $167.001.736,00, incluyendo capital, intereses y astreintes. El Tribunal aprobó la liquidación conjunta presentada, declaró concluido el proceso y condenó en costas a la parte ejecutada, regulando honorarios de los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
RIOS RICARDO ALEX, representado por el Dr. Sánchez Lucas Ezequiel.
¿A quién se demanda?
COFCO International Argentina S.A., representada por el Dr. Juan Francisco Sarrasin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia; mandamiento de pago y embargo librado el 9 de septiembre de 2026; liquidación del crédito conforme acuerdo entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente el acuerdo entre las partes y se aprobó la liquidación conjunta por $167.001.736,00; se declaró concluido el proceso y se impusieron las costas a la parte ejecutada; se regularon honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante dicha presentación practicaron liquidación por la suma de $167.001.736,00, imputándola a capital ($153.912.913,00), Intereses moratorios devengados: ($12.178.823,00) y Astreintes (91 días a $10.000,00/día): $910.000,00."
"Venidos los presentes a resolver, en virtud del acuerdo presentado por las partes del proceso, y considerando el cumplimiento de las normas que garantizan la defensa en juicio de los justiciables, conforme la asistencia profesional letrada (art. 18 Const. Nac.), el Tribunal,
RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo alcanzado por las partes respecto de los montos objeto de la presente ejecución, aprobar la liquidación practicada en forma conjunta en la suma de pesos ciento sesenta y siete millones un mil setecientos treinta y seis ($167.001.736,00) y, en consecuencia, por concluido el presente proceso, disponiendo su archivo una vez cumplidas las formalidades de ley. (Artículo 58 Ley 15057).
II.- Imponiendo las costas a la parte ejecutada (art. 24 Ley N° 15.057).
III.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: Dr. Sánchez Lucas Ezequiel, en la cantidad de 31.38 jus, y los del Dr. Juan Francisco Sarrasin, en la cantidad de 21.96 jus. En todos los caso con más el 10% en concepto de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder (arts. 1, 10, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 41, 51 y 58 Ley N° 14.967 y 12 Ley N° 6.716, Resolución RP873/26)."
Adicionalmente, el fallo ordena: "Los letrados quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art. 14 Ley N° 6716), adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar dicha circunstancia al organismo recaudador correspondiente" y dispone la práctica de la liquidación de tasa y sobre tasa de justicia.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 58, 24, 59
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 41, 51, 58
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Resolución RP873/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
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