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Primera Instancia

PONCE CARLOS ARIEL C/ MOLINOS TASSARA S.A. S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

El actor reclamó reinstalación, rectificación del vínculo laboral, diferencias salariales y salarios caídos por entender que fue contratado de modo eventual pero prestó tareas en forma continua. El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse fraude en la contratación ni diferencias salariales, sustentando la decisión en la pericia contable y testimonios que corroboraron la modalidad eventual y la registración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43124
Reinstalacion Contrato eventual Fraude en la contratacion Cct 66/89 Uatre Pericia contable Rechazo de demanda Costas Registro en libro art.52 lct Jornada y diferencias salariales.

¿Quién es el actor?

Carlos Ariel Ponce.

¿A quién se demanda?

Molinos Tassara S.A. y se citó como tercero a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reinstalación, rectificación de la relación laboral (de eventual a tiempo indeterminado y recategorización al CCT 66/89 - UOMA), diferencias salariales no prescriptas y pago de salarios caídos por entenderse contrataciones eventuales fraudulentas desde 2010.

¿Qué se resolvió?

Rechazar en todas y cada una de sus partes la demanda contra Molinos Tassara S.A. y contra U.A.T.R.E.; imponer costas al actor y a la demandada respecto de la parte citada como tercero; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I.- Atento los fundamentos expuestos en la cuestión anterior, rechazar en todas y cada una de sus partes la demanda deducida por el trabajador actor Sr. Ponce, Carlos Ariel contra su ex empleadora demandada Molinos Tassara S.A. como así también contra la citada Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.) (arts. 57 y 89 Ley 15.057, 165, 375 del C.P.C.C., 168 y 171 CPBA).

II.- Imponer las costas al trabajador actor y a la ex empleadora demandada respecto a la parte citada como tercero por resultar vencidos, el primero en su acción y la segunda en su citación (art. 24 ley 15.057).

III. Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se alleguen pautas para su determinación (art. 58 ley 15.057).

IV.- Registrase y notifíquese (Ac. 4039/21 SCBA)."

"Hecho este raconto de las pruebas útiles de las producidas en autos a los fines de la dilucidación de la presente litis, no encuentro causa o motivo que justifiquen la reinstalación solicitada ni la rectificación de la relación laboral que poseía el actor con la demandada en los términos informados por la pericia contable.

Ello atento no existir medio de prueba alguno de los producidos que hagan siquiera presumir la existencia de fraude alguno al momento de la contratación del actor, ni en la ejecución de sus tareas a favor de la demandada ni en la forma de registración de la relación conforme informara la pericia producida.

Así es no se acreditó hecho alguno en fraude a la ley como así tampoco la extensión temporal de prestación de servicios del actor a favor de su ex empleadora demandada en la forma denunciada al demandar que ameriten una resolución de mérito en contra de esta, ni el adeudo de diferencia salarial o salario caído alguno conforme las reales características de la relación entablada oportunamente entre las partes que en este caso son idénticas a las registradas en el Libro que prevé el art. 52 de la LCT que en legal forma lleva la sociedad ex empleadora demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Tribunal resolvió por unanimidad (Dr. Ortega preopinante; Dra. Rodríguez Traversa y Dr. Bertolotti adhirieron). No hubo disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SPOERLESCBA · 06/04/2016
  • GOMEZ, JOSE LUIS C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SACAMARA DEL TRABAJO DE RIO CUARTO (PLENO) · 20/12/2018

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