LOGOTETTI FRANCO DARIO C/ ITALGAS SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor inició demanda por despido y diversas indemnizaciones contra Italgas S.A. y contra Pedro Renda por extensión de responsabilidad. El Tribunal rechazó la demanda en todos sus términos, consideró acreditada la modalidad contractual eventual y la correcta registración y liquidación de haberes según la pericia contable, y además hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Renda.
¿Quién es el actor?
Franco Darío Logotetti.
¿A quién se demanda?
Italgas S.A. y Sr. Pedro Renda (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (despido directo), integración del mes de despido, preaviso, SAC sobre preaviso e integración, días trabajados, SAC proporcional segundo semestre 2022, indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas, indemnización art. 80 LCT, indemnizaciones Ley 25.323, sanción procesal art. 53 ter ley 11.653, horas suplementarias e indemnización por despido discriminatorio; monto reclamado $7.483.556,25 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes contra Italgas S.A. y se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Renda; se impusieron las costas al actor y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento los fundamentos expuestos en la cuestión anterior, rechazar en todas y cada una de sus partes la demanda deducida por el trabajador actor Sr. Logotetti, Franco Darío contra su ex empleadora demandada denominada Italgas S.A. como asimismo la extensión de responsabilidad pretendida contra el Sr. Renda y hacer lugar también a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta oportunamente por dicha parte en su conteste. (arts. 57 y 89 Ley 15.057, 165, 375 del C.P.C.C., 168 y 171 CPBA)(CCT 592/10, art. 99 LCT t.o. arts. 68 y ss. LNE 24.013)"
"Hecho este raconto de las pruebas útiles de las producidas en autos a los fines de la dilucidación de la presente litis, no encuentro causa o motivo que justifiquen interpretar algo distinto a lo informado por la pericia contable tanto al momento de la contratación del trabajador actor, en la ejecución de sus tareas a favor de la sociedad ex empleadora demandada, en la forma que esta registró la relación habida como así tampoco en como extinguió el vínculo.
Así es, no se acreditó hecho alguno en fraude a la ley atento haber cumplido la demandada con todos los requisitos legales que prevé el art. 99 LCT (t.o. arts. 68 y ss. LNE 24.013) vigentes a la época de dicha contratación conforme se desprende de la pericia contable producida.
Dicho ello, propongo que sea rechazada la acción por despido intentada no correspondiendo por ello analizar los rubros indemnizatorios peticionados en la demanda..."
Además, respecto a la extensión de responsabilidad y legitimación pasiva: "la extensión de responsabilidad pretendida respecto del codemandado Sr. Renda con quién no se acreditó que el actor haya entablado relación de trabajo alguna ni tampoco se acreditaron en autos ninguno de los presupuestos de la pretendida pretensión de extensión de responsabilidad pretendida debiendo por ello hacerse lugar a su excepción opuesta en el conteste de la acción."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de fondo fue del Dr. Ortega y fue adherido por la Dra. Rodríguez Traversa y el Dr. Bertolotti, por lo que la decisión adoptada corresponde a la totalidad del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 89, 24, 58, 67
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 263, 375
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 53 ter
- CCT 592/10arts. 13 inc. b, 21
- Ley 24.013arts. 9, 10, 11, 14, 15, 72 inc. b · Ley de empleo
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 207/20
- Decreto 297/20
- Decreto 325/20
- Decreto 355/22
- Decreto 146/01art. 3
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 20.744
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