OSTROVSKY DE BOLO MARIANA C/ FISCALIA DE ESTADO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Mariana Ostrovsky de Bolo demandó para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°14 (SRT Nº 124.243/26). El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS para la actora por la actuación administrativa, aplicando el art. 1 Ley 27.348 y el art. 44 de la Ley 14.967, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Mariana Ostrovsky de Bolo.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado (Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación oficiosa de la actora como letrada patrocinante de la Sra. Julieta Anahí Mariño en el expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín (SRT Nº 124.243/26) por rechazo de contingencia y posterior dictamen favorable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se regularon honorarios de la Dra. Mariana Ostrovsky de Bolo en la cantidad de 10 JUS; se regularon honorarios por el presente proceso a la Dra. María Clara Lapadula en 7 JUS más aportes e IVA según corresponda; no se regularon los honorarios del apoderado de la demandada; costas a la demandada; autorización para apertura de cuenta judicial y pago conforme causa "Escujuri" citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida.-
En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo), en este caso la empleadora autoasegurada representada en autos por la Fiscalía de Estado Provincial.-
Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por la Dra. MARIANA OSTROVSKY DE BOLO como letrada de la damnificada en el expediente administrativo agregado en autos.
Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS."
Dispositivo principal transcripto textualmente (parte relevante del bloque resolutivo final):
"I.- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales de la Dra. MARIANA OSTROVSKY DE BOLO, por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente SRT Nº 124.243/26 como letrada patrocinante de la damnificada SRA. JULIETA ANAHI MARIÑO, en la cantidad de 10 JUS, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967; con más IVA en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada."
(Se aclara que la sentencia fue acordada por unanimidad: los Dres. Ortega, Rodríguez Traversa y Bertolotti votaron con idéntico alcance.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Caba)arts. 15, 16, 21, 22, 25, 44, 47, 54, 55
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 298/2017 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 11.623 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057TRIBUNAL DE TRABAJO DE JUNIN · 02/08/2024
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.