MEMOLI CRISTIAN FABIAN C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Memoli solicitó la regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante en expediente administrativo SRT N°234.316/2026 ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 jus para el actor, aplicando el art. 44 de la Ley 14.967 y la Ley 27.348, y reguló además 7 jus para los abogados del proceso con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
El Dr. Memoli Cristian Fabián promovió demanda de regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante del damnificado Mario Alberto Bour en el expediente administrativo SRT N°234.316/2026.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el procedimiento ante la Comisión Médica (actuación extrajudicial/administrativa) vinculada a un rechazo de contingencia y posterior dictamen que revocó el alta y reconoció prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se reguló el honorario del Dr. Memoli en 10 jus por su actuación ante la Comisión Médica; se regularon además honorarios de 7 jus para cada uno de los letrados intervinientes en el presente proceso (Dr. Memoli y Dr. Itoiz), costas a la demandada y órdenes para acreditación de cuentas y formalidades de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)."
"Así, dice el art. 37 de la Res. SRT 298/2017: 'De los Honorarios de los Letrados: La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito... En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación'."
"Así, toda vez que como en la actualidad, el proceso administrativo que claramente persigue la determinación de prestaciones médicas y dinerarias a favor del trabajador, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus."
Dispositivo (transcripción):
"I.-Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr MEMOLI CRISTIAN FABIAN , por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica Central en el expediente SRT N° 234.316/26 como letrado patrocinante del damnificado Sr Mario Alberto Bour en la cantidad de 10 jus...
II.Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr. MEMOLI CRISTIAN FABIAN apoderado del damnificado y al DR ITOIZ LUIS ALBERTO, apoderado de la demandada, en la cantidad de 7JUS arancelarios, a cada uno de ellos...
IV. Costas a la demandada (art. 24 ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Ortega fue ponente y los Dres. Rodríguez Traversa y Bertolotti adhieren íntegramente; la resolución corresponde a la mayoría y el bloque dispositivo final coincide con lo votado.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/2017 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 55, 21, 16, 15, 22, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 89, 10, 12, 24, 59
- Ley 12.142 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 263
- Acordada 4145/24 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.557
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