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Primera Instancia

BRIGNARDELLO IGNACIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado promovió acción para la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°14 (SRT N° 516.996/25) en favor de la damnificada Oriana Luz Cademartori. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 10 JUS por la actuación administrativa y 7 JUS por el presente proceso, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46313
Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica n?14 (srt) Ley 27.348 Ley 14.967 (art. 44 Res. srt 298/2017 Autoseguradora / fiscalia de estado Jus Costas a la demandada Regulacion de honorarios profesionales

Quién demanda (Actor)

Dr. Ignacio Brignardello, solicitando regulación de sus honorarios profesionales.

A quién se demanda (Demandado)

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado como patrocinante de la Sra. Oriana Luz Cademartori en el expediente administrativo SRT Nº 516.996/25 (Comisión Médica N°14 de Junín), en virtud de haberse reconocido la enfermedad/profesionalidad.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda. Se determinaron honorarios por la actuación ante la Comisión Médica en la suma de 10 JUS (por tratarse de actuación no susceptible de apreciación pecuniaria) y se regularon los honorarios por el presente proceso en 7 JUS, con IVA y aportes según corresponda; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo), en este caso la empleadora autoasegurada representada en autos por la Fiscalía de Estado Provincial."

"Así, dice el art. 37 de la Res. SRT 298/2017: 'De los Honorarios de los Letrados: La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; ... En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación'."

"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. IGNACIO BRIGNARDELLO como letrado de la damnificada en el expediente administrativo agregado en autos. Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS."

Dispositivo final (transcripción de los puntos I y II del RESUELVE):

"I.- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. IGNACIO BRIGNARDELLO, por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente SRT Nº 516.996/25 ... en la cantidad de 10 JUS ... con más IVA en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada."

"II.- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso del Dr. IGNACIO BRIGNARDELLO en la cantidad de 7JUS arancelarios (conf. art. 22 de la Ley 14.967), con más los aportes de ley ... y el 21% en concepto de I.V.A., para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."

Votos / mayoría

Los tres jueces (Dra. Rodríguez Traversa, Dres. Ortega y Bertolotti) adhieren con idéntico alcance; por tanto la decisión es unánime y el bloque dispositivo precede a cualquier propuesta individual.

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1, 2, 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.967 (Caba)arts. 16, 21, 22, 25, 44, 47, 54, 55
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
  • Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
  • Ley 11.623 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
  • Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Resolución 298/2017 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
  • Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057TRIBUNAL DE TRABAJO DE JUNIN · 02/08/2024

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