ENRIQUEZ GABRIELA MARIA CECILIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere solicitando indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19 y acogió la demanda fijando la indemnización en $27.913.838, rechazando la CAPU y ordenando pago dentro de 60 días de firmeza.
¿Quién es el actor?
Gabriela María Cecilia Enríquez, representada por el Dr. Higinio Manuel García Salabert.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in itinere ocurrido el 15/12/2019; indemnización por incapacidad parcial y permanente (liquidación inicial reclamada $45.298.401,73), actualización, intereses, costas; planteos de inconstitucionalidad contra DNU 669/19 y diversos artículos de la ley 24.557 y normas complementarias; rechazo de la CAPU.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se hizo lugar a la demanda condenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires al pago de $27.913.838 en concepto de indemnización conforme Art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557; se desestimó el pedido de Compensación Adicional de Pago Único (CAPU); omisión del resto de planteos de inconstitucionalidad por abstractos; costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho reconocido al trabajador accidentado no puede quedar reducido a una reparación meramente nominal, dado que la finalidad del sistema instituido por la LRT consiste en otorgar una prestación suficiente que comprende las consecuencias económicas derivadas de la incapacidad laboral. Dicha finalidad se encuentra expresamente reflejada en el establecimiento de prestaciones mínimas garantizadas, de manera de asegurar que la indemnización no descienda por debajo de un umbral de razonabilidad."
"El tiempo transcurrido desde el accidente en un contexto inflacionario no puede ser ignorado, si la tasa de interés prevista por el régimen conduce a que la prestación pierda una parte sustancial de su capacidad adquisitiva, el resultado deja de responder a la finalidad protectoria perseguida por el legislador y termina trasladando al trabajador accidentado el costo económico de la demora en la percepción del crédito, con el correlativo beneficio de la obligada al pago."
"Por ello propongo decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechazar el pedido de actualización monetaria, y como parámetro a los fines de determinar los montos indemnizatorios la aplicación del piso mínimo vigente al dictado de esta sentencia. De este modo, determinar la reparación indemnizatoria Art. 14 inc 2 a) Ley 24557 en la suma de $ 27.913.838.-"
Aspectos probatorios y valoración: El Tribunal valoró prueba pericial y de gabinete. Constató accidente in itinere y fijó incapacidad total obrera en 24,41% (IPPD), IBM $53.407,24 al 15/12/19; aplicó el piso mínimo vigente (Res. SRT 39/2026) y repotenció la indemnización hasta $27.913.838. Se rechazó la CAPU por incapacidad inferior al 50%.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario (concordante) presidido por la Dra. López; las Dres. Maestri y Toyos adhieren en igual sentido. La Dra. Maestri manifestó discrepancia parcial sobre la forma de actualización e intereses, adhiriendo al criterio de la Suprema Corte provincial (causas "Galarza" y "Vera") respecto de la aplicación exclusiva del art. 12 LRT y no aplicar otros mecanismos; sin embargo, votó a favor del resultado final. No hubo voto en disidencia que modifique el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- DNU 669
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
- Ley 24.432art. 505 · Honorarios profesionales
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto 659
- Decreto 3.858 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8, 25
- Resolución 39
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