Fernández, Marcela Beatriz contra Provincia ART S.A. y otro. Enfermedad profesional
La actora demandó por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de Provincia ART S.A., revocó la condena contra la aseguradora y rechazó la demanda respecto de ésta, confirmando en cambio el rechazo del recurso del Fisco provincial sobre la aplicación del decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
Marcela Beatriz Fernández.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773 por minusvalía laboral (disfonía funcional crónica irreversible, incapacidad 19%) como consecuencia de enfermedad profesional; además daño psicológico (rechazado en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por Provincia ART S.A. y se revocó la sentencia de grado en cuanto la condenó a pagar las sumas reclamadas; en consecuencia, respecto de Provincia ART S.A. la demanda se rechaza. En cambio, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden, entendió que la Provincia debía organizar dicha administración 'a través de una unidad orgánica a estructurarse en su ámbito, pero hasta tanto ello ocurra y más allá de las ventajas motivadoras de la decisión propiciada se ha evaluado que sea Provincia ART S.A. quien, en razón de su experiencia, actúe como administradora del nuevo sistema impulsado. Esa administración, incluye el proceso de determinación de incapacidades, como secuelas de los infortunios que hubieran sufrido los agentes públicos comprendidos en el autoseguro, conforme las regulaciones vigentes en la materia'."
"En tales condiciones, mal pudo el tribunal considerar dicha circunstancia y, sin embargo, condenar a Provincia ART S.A. a pagar a la actora la prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 (conf. modif. introducidas por el dec. 669/19) y 3 de la ley 26.773, por la enfermedad profesional contraída."
"El único deudor del crédito reconocido en la sentencia es el Estado provincial, revelándose nítido que en nada modifica su situación el hecho de que, en la cláusula cuarta del mentado convenio, este le haya encomendado a la aseguradora mencionada '...la administración de la cartera de siniestros y contingencias (entendiendo por tales los ocurridos a partir de las 0.00 horas del día 1° de enero de 2007) por cuenta y orden de la Provincia...'."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia ART S.A. y se revoca la sentencia impugnada en cuanto dispuso su condena, a cuyo respecto la demanda se rechaza. [...] Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La solución que dispone la revocación y rechazo de la demanda respecto de Provincia ART S.A. surge del acuerdo por mayoría (votos de Kogan, Genoud, Soria y Torres). No se registran disidencias relevantes en lo que aquí se decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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