BARRERA, AURELIANO AGUSTIN c/ NORAUTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido contra Norauto Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia en todos los puntos objetados por la apelante, excepto que modificó la adecuación del capital conforme al considerando V y confirmó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Aureliano Barrera.
¿A quién se demanda?
Norauto Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados del mismo (incluye discusión sobre bono "Adicional Norauto", base salarial, indemnización extraordinaria art. 80 L.O., y adecuación del capital de la condena conforme ley 27.802).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de lo dispuesto respecto de la adecuación del capital (que se modificó conforme al considerando V). Además, impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI y ordenó cumplimentar el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N° 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, la validez del distracto debe ser examinada exclusivamente a la luz de los hechos clara y precisamente comunicados al dependiente al momento de la ruptura, en tanto estos delimitan el thema decidendum, y resguardan adecuadamente el derecho de defensa del trabajador. En este sentido, obsérvese que la empleadora refirió de manera genérica una persistencia de inconductas (pese a las advertencias formuladas), aunque lo cierto es que omitió exteriorizar cuál habría sido concretamente el episodio final desencadenante que habría operado como motivo de la decisión de la ruptura. Esta omisión que impide considerar satisfechas las exigencias previstas por el art. 243 LCT."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"Considero que las costas de alzada corresponde imponerlas en el orden causado, atento al resultado de la apelación (art. 71 CPCCN), y propicio fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de los que les corresponde percibir por su actuación en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto en disidencia; el Dr. Diez Selva votó y el Dr. Sudera adhirió; el Dr. Tula no votó (art. 125 L.O.).
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