LATRONICO BRAGIL, NICOLAS IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad laboral derivada de riesgo de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar insuficiente la expresión de agravios y por asignar eficacia probatoria al dictamen de la Comisión Médica.
¿Quién es el actor?
LATRONICO BRAGIL, NICOLÁS IGNACIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incapacidad derivada de accidente in itinere bajo la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado en 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia; y se ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, advierto que tales argumentos no logran desvirtuar el fundamento medular de la decisión recurrida, esto es, el incumplimiento de la carga procesal de formular una crítica concreta y razonada de lo decidido."
"En este contexto, la expresión de agravios presentada por el actor tampoco satisface las exigencias previstas por el art. 116 de la ley 18345, pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento apelado, sino que exterioriza una mera discrepancia con lo decidido, sin demostrar el error que atribuye al razonamiento desarrollado por la juez de la anterior instancia."
"Ello así, por cuanto de las constancias del expediente administrativo surge que la Comisión Médica examinó al trabajador, tuvo en consideración los antecedentes médicos incorporados al trámite y valoró los estudios complementarios acompañados. En dicha oportunidad, determinó que el actor únicamente presenta una cicatriz en el codo izquierdo como consecuencia del accidente in itinere que sufrió mientras manejaba su motocicleta en el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su domicilio."
"En tales condiciones, y no advirtiéndose razones que permitan apartarse de las conclusiones médicas alcanzadas en sede administrativa, corresponde asignar al dictamen emitido por la Comisión Médica eficacia probatoria a los fines de resolver la presente controversia, en línea con lo decidido en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El doctor Diego J. Tula no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que la decisión se apoya en el voto de mayoría de los Dres. Sudera y Diez Selva.
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Normas que cita
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013 (C.s.j.n.)
- Ley 18.345arts. 116, 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 (2º párr.) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
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