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Cámara de Apelaciones

GUILLARD, RAUL OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor el pago de la prestación indemnizatoria por accidente de trabajo bajo el régimen de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital nominal a $1.089.384,97, disponiendo su reajuste según el índice RIPTE y regulando honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022066/2021/CA001
Indemnizacion Honorarios Riesgos del trabajo Costas de alzada Uma Reajuste Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

GUILLARD, RAÚL OSVALDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestación indemnizatoria por accidente de trabajo (régimen de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital nominal de condena a $1.089.384,97, ordenó su reajuste conforme al criterio del Considerando III del voto mayoritario (aplicación del índice RIPTE/DNU 669/19), reguló honorarios (85 UMA, 80 UMA y 38 UMA por instancia anterior; 30% para la Alzada sobre lo percibido en origen), impuso las costas de Alzada en el orden causado y dispuso el cumplimiento de ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 12 de la ley 24.557, reformado por el art. 11 de la ley 27.348, establece que las remuneraciones mensuales que deben considerarse para determinar el promedio que conformará el ingreso base mensual 'se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)'. ... resulta lógico concluir que la actualización mediante el índice RIPTE debe efectuarse hasta ese mismo momento, esto es, hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, utilizando su coeficiente."

"En tales condiciones, corresponde modificar lo decidido en grado en este aspecto y establecer el ingreso base mensual en la suma de $91.217,90. En consecuencia, considerando la incapacidad del 10,4% de la total obrera y la edad del trabajador a la fecha del infortunio —36 años—, la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557 asciende a $907.820,81 (53 x $91.217,90 x 10,4% x 65/36). A dicho importe corresponde adicionar la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773, equivalente al 20%, por lo que el capital nominal de condena queda establecido en la suma de $1.089.384,97."

"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348', corresponde disponer la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 de la L.O.). No existe voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348"25/03/2026

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