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Cámara de Apelaciones

BAEZ, ALEJANDRO GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART S.A. reclamando el pago de una suma reconocida en primera instancia por prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente el régimen de intereses, ordenando la repotenciación del capital conforme a lo dispuesto en los considerandos (aplicación del DNU 669/19 via RIPTE y, para mora, intereses del art.12 L.24.557 mod. por L.27.348), y confirmó en lo demás la sentencia, incluyendo costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025347/2021/CA001
Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Art Uma Ripte Actualizacion de capital Ley 27.348 Dnu 669/2019

¿Quién es el actor?

BAEZ, ALEJANDRO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia de grado relativa al pago reconocido por la aseguradora (ART), con cuestionamiento del régimen de intereses aplicado al capital condenado y solicitud de aplicación de un mecanismo de actualización (DNU 669/19 — índice RIPTE— o, subsidiariamente, IPC con tasa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado únicamente en lo relativo al régimen de intereses, disponiendo que el capital de condena sea repotenciado de acuerdo con las pautas de los considerandos (aplicación del DNU Nº 669/19 vía índice RIPTE desde la fecha determinada en grado hasta la liquidación; en caso de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses del tercer párrafo del art.12 de la ley 24.557, según art.11 de la ley 27.348, sobre el capital previamente actualizado). Se confirmó lo demás resuelto en la instancia anterior, se mantuvo la decisión sobre costas en grado, se regularon honorarios por la instancia anterior en 38 UMA (actor), 37 UMA (demandada) y 17 UMA (perito médico), se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló en esta instancia el 30% de lo que finalmente perciban los letrados por su actuación en origen. Se ordenó además cumplir con el art.1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348', corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."

"En consecuencia, en tanto el mecanismo de reajuste así delineado se presenta, a mi juicio, como el más adecuado para preservar la integridad del crédito reconocido —en consideración con las pautas del régimen de intereses previsto en la normativa especial y con el sistema de actualización aplicable a los créditos laborales en general conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802—, corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego J. Tula no vota (art. 125 de la L.O.). Los dos votos que integran la mayoría son los Dres. Sudera y Diez Selva, que adhieren al resultado y a la modificación parcial en intereses; no existe disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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