RIQUELME, DANIEL CRISTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones del sistema de riesgos del trabajo por secuelas psíquicas tras COVID-19. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del nexo causal entre la infección y la incapacidad psíquica.
¿Quién es el actor?
RIQUELME, DANIEL CRISTIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación indemnizatoria en el marco del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad psíquica (RVAN con manifestación depresiva / compatibilidad con trastorno por estrés postraumático) tras contagio de COVID-19 ocurrido el 16/01/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes; impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios (10 UMA para la representación de la parte actora y de la demandada; 6 UMA para el perito; regulación adicional del 30% respecto de lo de la instancia anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, aun cuando se tenga por acreditada la existencia de la afección psíquica consignada por la experta, sus conclusiones no permiten establecer, con el grado de certeza necesario, que dicha patología guarde relación causal o concausal jurídicamente relevante con la contingencia denunciada. Es que el dictamen se limita, en lo sustancial, a identificar el cuadro psicológico y a asignarle un porcentaje de incapacidad, sin desarrollar de manera suficiente cuáles serían los elementos objetivos que permitirían vincularlo específicamente con la infección por COVID-19 padecida por el actor."
"En otras palabras, la sola constatación de una afección psicológica posterior a la enfermedad no permite establecer, por sí misma, la existencia del nexo causal exigible para atribuirla a la contingencia laboral. Para ello resultaba necesario que la pericia aportara fundamentos objetivos y suficientemente explicados que permitieran descartar, o al menos ponderar adecuadamente, otros factores ajenos al infortunio capaces de explicar la sintomatología constatada."
"Analizadas las probanzas a la luz de las reglas de la sana crítica y de conformidad con lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, no encuentro elementos suficientes que permitan atribuir al episodio sufrido por el actor la incapacidad psíquica reconocida en la sentencia de grado. En tales condiciones, corresponde admitir el agravio, dejar sin efecto la incapacidad psicológica reconocida en la instancia anterior y, por consiguiente, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Diego J. Tula no vota (art. 125 de la L.O.); no consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Decreto 659/96
- CPCCNarts. 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/2013 (C.S.J.N.)
- Ley 27.348
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