ORTIZ, DAVID DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por ley de riesgos del trabajo contra Provincia ART S.A. por incapacidad y cálculo indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el capital de condena en $2.872.573,42 y estableció el mecanismo de actualización mediante índice RIPTE; confirmó lo demás, mantuvo costas y reguló honorarios en UMA y en 30% para esta instancia.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, DAVID DANIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (causa por accidente laboral: lumbalgia postraumática; se discuten incapacidad física y psíquica, cálculo del IBM, mecanismo de actualización del crédito y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de la instancia anterior fijando el capital de condena en $2.872.573,42, que deberá ser actualizada conforme a las pautas fijadas en el voto (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y reglas para retraso en su publicación y para intereses por incumplimiento); mantuvo lo decidido en materia de costas, fijó honorarios de las partes y del perito en 83 UMA, 70 UMA y 24 UMA respectivamente, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló que los honorarios por esta instancia se fijen en el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior; confirmó la sentencia en todo lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Digo ello, puesto que, a mi modo de ver, el art. 12 de la ley 24557, reformado por el art. 11 de la ley 27348, establece que las remuneraciones mensuales que deben considerarse para determinar el promedio que conformará el ingreso base mensual 'se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)'. ... resulta lógico concluir que la actualización mediante el índice RIPTE debe efectuarse hasta ese mismo momento, esto es, hasta la fecha de la primera manifestación invalidante utilizando su coeficiente. En consecuencia, efectuado nuevamente el cálculo mediante el RIPTE al mes del infortunio, el IBM actualizado asciende a la suma de $139.622,48 -conforme planilla de AFIP-. En consecuencia, el monto de condena asciende a $2.872.573,42 ($139.622,48 × 53 × 21,4% × 65/43 + 20%, art. 3º, ley 26.773)."
2) "corresponde modificar lo decidido en grado en cuanto al mecanismo de actualización del crédito, disponiendo la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27348—, sobre el capital previamente actualizado."
3) "no encuentro elementos objetivos que permitan concluir que las secuelas físicas derivadas del infortunio posean aptitud causal suficiente para producir el cuadro psicológico descripto por el experto... En tales condiciones, y toda vez que considero que no correspondería establecer incapacidad psíquica por el siniestro, lo cual, conduciría a una situación más perjudicial para la recurrente, corresponde confirmar este aspecto del pronunciamiento en virtud del principio de la 'non reformatio in pejus'."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto de disidencia sobre la solución mayoritaria; el Dr. Diego J. Tula no vota (art. 125 L.O.). Los votos de Sudera y Diez Selva adhieren y constituyen la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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