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Cámara de Apelaciones

CABRERA, MARCELO ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso (Ley 27.348) contra Asociart ART S.A. por el reconocimiento y liquidación de prestaciones indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que los créditos se reajusten conforme al mecanismo aplicado en precedentes (repotenciación mediante DNU 669/19 e índice RIPTE), confirmó los porcentajes de incapacidad y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024068/2024/CA001
Costas Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad Cpccn Uma Ripte Reajuste de creditos Dnu 669/19 Ley 27.348

¿Quién es el actor?

CABRERA, MARCELO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de prestaciones indemnizatorias derivadas de siniestros; impugnación del mecanismo de reajuste del crédito y del cálculo del ingreso base mensual; discusión sobre grados de incapacidad y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que los créditos determinados se reajusten conforme al mecanismo allí establecido (repotenciación por aplicación del DNU n.º 669/19 mediante índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación), confirmó los porcentajes de incapacidad fijados en primera instancia, mantuvo la imposición de costas de la anterior instancia, reguló los honorarios de grado en 80 UMA (actor), 70 UMA (demandada) y 20 UMA (perito médica), impuso las costas de la Alzada a cargo de la demandada y fijó que los honorarios de esta instancia correspondan al 30% de lo que en definitiva perciban por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Digo ello, puesto que comparto la valoración efectuada por el magistrado de la anterior instancia, en tanto considero —al igual que el judicante— que las conclusiones del dictamen pericial contienen un adecuado análisis de los antecedentes del caso y se encuentran debidamente fundadas con rigor científico. Nótese que la impugnación formulada por la accionada, que fuera replicada en gran parte en el memorial, fue satisfactoriamente respondida por la experta, quien ratificó sus conclusiones iniciales, dio cuenta de los hallazgos obtenidos durante el examen físico y del cotejo de los estudios complementarios y explicó el vínculo causal que, a su criterio, existía entre las patologías constatadas y los siniestros denunciados."

2) "En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, aspecto que llega controvertido por la parte actora, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348', corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."

3) "En virtud de lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar las regulaciones de honorarios al nuevo monto de condena... propicio regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la parte demandada y de la perito médica, por su actuación en la instancia de grado, en las cantidades equivalentes a 80 UMA, 70 UMA y 20 UMA, respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. MANUEL P. DIEZ SELVA adhirió al voto principal; el Dr. DIEGO J. TULA no votó (art. 125 L.O.). No consta voto en disidencia mayoritario: la resolución mayoritaria es la transcripta.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348"25/03/2026
  • "Protta, Fernando c/ Banco Hipotecario Nacional s/ accidente - acción civil"CNAT Sala II · 30/08/1996
  • "Berrios Flores, Jorge Luis c/ Stand Up SRL y otros s/ accidente – acción civil"CNAT Sala IV · 20/12/2010

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