JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENITEZ, GUSTAVO DANIEL Y OTRO c/ FUJITEC ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los trabajadores promovieron demanda por diferencias salariales contra Fujitec Argentina S.A. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación, confirmó la sentencia de grado y las regulaciones de honorarios, e impuso las costas de Alzada regulando los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017262/2022/CA001
Honorarios Inapelabilidad Apelacion Actualizacion Diferencias salariales Costas de alzada Trabajo Minimo de apelabilidad Art.106 lo Lct art.103

¿Quién es el actor?

BENITEZ, GUSTAVO DANIEL y otro (Carmelo Rubén Ocaranza).

¿A quién se demanda?

FUJITEC ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios por el período abril-julio de 2020.

¿Qué se resolvió?

Se declararon mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de grado; se confirmaron las regulaciones de honorarios efectuadas en la anterior instancia; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se reguló, por la actuación en esta instancia, el 30% de los honorarios sobre lo que finalmente les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior. Además, se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así pues, conforme lo dispone el art. 106 de la LO, son inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187."

"En el caso de autos, la suma cuestionada no alcanza el mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que fueron concedidos los recursos (29/9/20), que ascendía a $6.810.000 ($22.700 × 300)."

"la sentencia de grado estableció el capital de condena en la suma de $113.236, comprensiva de $66.660 correspondientes a Gustavo Daniel Benítez y $46.576 correspondientes a Carmelo Rubén Ocaranza..."

"aun adoptando la hipótesis más favorable para los trabajadores... el importe resultante, a la fecha de concesión del recurso, ascendería a $4.465.995,74, cifra que se encuentra por debajo del mínimo de apelabilidad anteriormente referido (cfr. Res. CNAT 19/2024)."

"En tales condiciones, y toda vez que no se verifica en autos ninguna de las excepciones contempladas en el art. 108 de la LO, ni se ha invocado ni establecido con claridad en los respectivos memoriales la configuración de alguna de las hipótesis que permitirían exceptuar la aplicación de la regla general, no cabe sino declarar mal concedidos los recursos interpuestos."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). Los votos de la mayoría son los que conforman la parte resolutiva arriba transcripta.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 51 · Abogacia
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • 19/2024
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/2013 (CSJN)

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