VALLEJOS, ROBERTO DANIEL c/ MARCOS, CARLOS ALBERTO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnización por despido. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $32.233,75, imponiendo costas en un 90% a cargo del actor y regulando honorarios (12 UMA para la actora y 13 UMA para la demandada, más 30% de lo que correspondiera de origen).
¿Quién es el actor?
VALLEJOS, ROBERTO DANIEL.
¿A quién se demanda?
MARCOS, CARLOS ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en lo principal y redujo el importe nominal de condena a PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 75/100 ($32.233,75); además impuso las costas en un 90% a cargo del accionante y 10% al demandado, y reguló honorarios en 12 UMA y 13 UMA para las representaciones de las partes y el 30% para las actuaciones de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, pues discrepo con la valoración efectuada en la instancia anterior en cuanto consideró que la conducta desplegada por el actor no resultaba susceptible de ser ponderada para determinar la legitimidad del despido por el solo hecho de que no se hubiera acreditado su responsabilidad penal."
"Tales circunstancias, apreciadas desde la perspectiva propia del derecho laboral y sin efectuar consideración alguna acerca de la eventual responsabilidad penal del trabajador, resultan objetivamente aptas para comprometer la confianza depositada por la empleadora en quien tenía a su cargo la conducción de un vehículo de su propiedad."
"Por lo tanto, de seguirse mi propuesta corresponderá revocar el pronunciamiento en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido incausado y sus agravamientos, circunstancia que torna de tratamiento abstracto los agravios articulados con relación a la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25323 y al dictado de una medida para mejor proveer."
Observaciones adicionales: el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto del Dr. Sudera; el Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 de la L.O.). No hay voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Ley 27.423arts. 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.345art. 38 (Ley Orgánica) · Organizacion y procedimiento
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- CPCCNarts. 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/2013 (Nacional (csjn))
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