SILVA, INOCENCIO DECIDERIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra OMINT ART S.A. solicitando la readecuación del importe de condena y la aplicación de un mecanismo de actualización. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó readecuar el importe nominal de $2.688.785,43 conforme al mecanismo previsto en el Considerando II del voto mayoritario (aplicación del índice RIPTE y DNU 669/19), y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
SILVA, INOCENCIO DECIDERIO.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/reconocimiento de condena cuya actualización y mecanismo de reajuste se discuten; impugnación del régimen de actualización aplicado en grado; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia apelada, disponiendo que el importe nominal de condena ($2.688.785,43) se readecúe conforme al mecanismo previsto en el Considerando II del voto mayoritario (aplicación del índice RIPTE conforme DNU 669/19 y reglas complementarias). Asimismo, reguló honorarios por la instancia anterior en 85 UMA (actor), 80 UMA (demandada) y 25 UMA (perito médico); fijó los honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que en definitiva correspondan por origen; e impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348', corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
"De acuerdo al mérito, calidad, naturaleza, importancia y extensión de las tareas profesionales desempeñadas, así como al resultado alcanzado y a las etapas procesales cumplidas, en virtud de lo normado en el art. 279 del CPCCN, así como en los arts. 16, 21, 22, 48 y 58 de la ley 27.423, sugiero que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico por los trabajos cumplidos en la instancia anterior, en las respectivas sumas equivalentes a 85 UMA, 80 UMA y 25 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario fue el del Dr. José Alejandro Sudera, acompañado por el Dr. Manuel Diez Selva que adhirió. El Dr. Diego Tula no votó (art. 125 de la L.O.). No existe disidencia mayoritaria en el dispositivo.
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Normas que cita
- 669/19
- Ley 24.557art. 12 (tercer párrafo) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 27802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 48, 58, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.34825/03/2026
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