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Cámara de Apelaciones

RUIZ DIAZ, JONATHAN ALEXANDER c/ SF PANDA IMPORTACION Y EXPORTACION S.R.L. (REBELDE ART 71) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó despido incausado y diferencias salariales por pago parcial en negro; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo indemnizatorio y a la acreditación de inicio de la relación el 8/3/2022, imponiendo costas y regulando honorarios en el 30% sobre lo percibido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044771/2023/CA001
Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Costas y honorarios Despido Indemnizaciones Pago en negro Fecha de ingreso Ley 25.323 Presuncion art. 55 lct Art. 80 lct

¿Quién es el actor?

RUÍZ DÍAZ, JONATHAN ALEXANDER.

¿A quién se demanda?

SF PANDA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN S.R.L. y otros (entre ellos Jing Huang).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (incausado) e indemnizaciones laborales; reconocimiento de fecha de ingreso distinta a la registrada; reconocimiento de remuneraciones abonadas fuera de registros; y aplicación de sanciones e incrementos previstos en ley 25.323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todos sus extremos: se declaró injustificado el despido del actor, se admitieron las indemnizaciones correspondientes, se reconoció que la relación comenzó el 8/3/2022 y que hubo pago parcial "en negro", se confirmó la aplicación del art. 1º y 2º de la ley 25.323 y del art. 80 LCT, se extendió la responsabilidad en forma solidaria al codemandado Jing Huang; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De la mera lectura de la misiva transcripta precedentemente se desprende que esta no satisface los recaudos legales exigidos por el art. 243 de la LCT, habida cuenta que la comunicación contiene un conjunto de expresiones genéricas y abstractas, sin una descripción concreta de los incumplimientos atribuidos al trabajador ni precisiones suficientes acerca de las circunstancias en que habrían tenido lugar."

2) "No existe prueba idónea que permita tener por acreditado que el accionante hubiese falsificado su horario de ingreso —en rigor, ni siquiera fueron acompañadas las planillas horarias que habrían permitido corroborar tal circunstancia—, considero que la desvinculación dispuesta con fundamento en dos ausencias sin aviso ni justificación previa resulta desproporcionada…"

3) "Los testimonios de Curto, Artaza y Obregón... dieron cuenta de la existencia de una porción de la remuneración abonada al margen de los registros laborales... la documentación laboral acompañada por la accionada no refleja la verdadera fecha de ingreso ni la totalidad de la remuneración percibida por el actor..."

4) "La puesta a disposición de certificados que no contienen los datos correctos de la relación laboral no resulta hábil para tener por cumplida la obligación prevista en el art. 80 de la LCT."

5) "En ese contexto, y acreditada la existencia de un contrato de trabajo irregular, resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 59 y 274 de la Ley 19.550... lo que habilita la atribución de responsabilidad personal al gerente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Diego Tula no vota (art. 125 LO); no hubo voto en minoría que modifique lo resuelto por mayoría.

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